I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18756

en esta ley, en la Ley 7/2022, en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana
y en los planes zonales que lo desarrollan y en el plan estatal marco de gestión de
residuos.
2. El contenido del plan local de recogida de residuos domésticos y municipales
debe contener los objetivos y medidas de gestión de la recogida de los residuos para su
ámbito territorial requeridos por esta ley, la planificación autonómica en materia de
residuos y la normativa básica estatal en materia de residuos. En todo caso deben
contener:
a) Un diagnóstico de la situación de partida de la recogida de residuos en el ámbito
territorial objeto del plan.
b) Los objetivos cuantitativos y cualitativos de recogida separada para las distintas
fracciones de residuos de competencia municipal que se deben alcanzar en el periodo
de vigencia del plan.
c) La descripción del modelo de recogida separada de residuos, incluida la
memoria técnica y económica correspondiente.
d) Las medidas y prescripciones para la implementación del modelo de recogida
separada de residuos, así como las medidas adicionales para la mejora de los resultados
cuantitativos y cualitativos de la recogida separada en origen. Como mínimo se deben
fijar: los circuitos de recogida, su periodicidad, la regulación y ubicación de los elementos
para la recogida separada, y los equipamientos, instalaciones y prescripciones para la
adecuada prestación del servicio.
e) El programa de educación ambiental de ámbito local en materia de residuos.
f) Las medidas para evitar la basura dispersa.
g) El programa de prevención de residuos en caso de ser obligatorio de acuerdo
con esta ley, o disponerse potestativamente. En todo caso, se deben incluir medidas
para favorecer la prevención de los residuos, al menos en cuanto a la prevención de
biorresiduos y residuos de envases, y en particular, las medidas relativas para reducir los
residuos alimentarios y las pérdidas alimentarias.
h) Medidas para favorecer la reutilización de envases en eventos organizados,
financiados o patrocinados por la entidad local.
i) Los medios materiales, económicos y humanos necesarios para la aplicación del
plan.
j) El ámbito territorial de abastecimiento del plan y su periodo de vigencia.
k) Un sistema de indicadores que permita el seguimiento adecuado del
cumplimiento de los objetivos del plan y su adecuación con la planificación autonómica y
estatal en esta materia.
l) Las actuaciones de información y participación públicas llevadas a cabo durante
el proceso de elaboración del plan.
3. Los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales deben
revisarse al menos cada seis años, sin perjuicio de que la planificación autonómica de
residuos establezca un periodo inferior para garantizar su adaptación en los
requerimientos que esta establezca para cumplir los objetivos autonómicos y estatales
en materia de recogida de residuos de competencia municipal.
4. Los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales y sus
revisiones se aprueban mediante ordenanza. Mientras no incluyan actuaciones sujetas a
evaluación de impacto ambiental, estos planes y sus revisiones están exentos de
evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
5. En un periodo de quince meses desde la entrada en vigor de esta ley, los planes
locales aprobados con anterioridad a esta ley deben adaptarse a las prescripciones de
esta ley.

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34