I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18755
c) La cantidad de estos residuos producidos y las previsiones de los residuos a
gestionar, que deben incluir, con carácter temporal y justificado, la posibilidad de
gestionar los residuos provenientes otras zonas.
d) Definición de los objetivos territorializados de gestión de residuos para cumplir
los objetivos establecidos en el Plan integral de residuos.
e) Medidas para la consecución de los objetivos marcados.
f) Infraestructuras para la gestión: número y tipo de instalaciones así como sus
características generales.
g) Identificación de las zonas aptas para la implantación de las diferentes
infraestructuras así como medidas de ahorro, eficiencia y aprovechamiento de energías
renovables y condiciones territoriales y ambientales para esta implantación,
estableciendo las afecciones por razón del territorio: aptitud geológica, espacios
protegidos, infraestructuras, suelos urbanos, masas de agua, biodiversidad y otros
elementos que por su importancia resulten afectados.
h) Plazo de ejecución.
i) Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en los que la
gestión de residuos les afecta a sus condiciones ambientales o territoriales.
j) En caso de residuos de competencia municipal, las condiciones que garanticen la
eficacia de actuación de las mancomunidades, consorcios u otras fórmulas de asociación
entre sí o con otras administraciones reconocidas en la normativa sobre régimen local,
para el desarrollo de las operaciones de gestión de estos residuos. En todo caso debe
incluirse que:
I. Representen al menos más del 50 por 100 de la población de los municipios
incluidos en la zona.
II. Quede abierta la incorporación de cualquiera de los municipios de la zona en
cualquier momento.
III. Tengan capacidad económica y técnica para desarrollar las previsiones del plan
zonal.
10. Los objetivos, medidas y determinaciones incluidos en los planes zonales son
vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o
privada, que intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos
en la Comunitat Valenciana.
11. Los contenidos de los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de
ordenación urbanística.
12. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se debe adecuar a
lo establecido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y sus planes
zonales de desarrollo. Es obligado respetar el carácter supramunicipal de las
instalaciones de gestión de residuos domésticos o municipales calificadas como tales en
el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en los planes zonales, así
como el ámbito de actuación previsto por estas en los instrumentos de planificación
indicados.
Artículo 27.
Planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales.
1. El plan local de recogida de residuos domésticos y municipales es el instrumento
de planificación de la operación de recogida de residuos correspondiente a los
municipios y a las entidades locales encargadas de la recogida de residuos domésticos y
municipales, de acuerdo con los objetivos y prescripciones establecidos en esta materia
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
El plan zonal debe establecer el plazo máximo en el que pueden formalizarse estas
uniones, agrupaciones o asociaciones necesarias para su ejecución.
k) Criterios para el desarrollo, en su caso, para los proyectos de gestión.
l) Otras determinaciones que se estimen necesarias o convenientes por las
características del residuo a gestionar o del ámbito territorial sobre el que se aplica.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18755
c) La cantidad de estos residuos producidos y las previsiones de los residuos a
gestionar, que deben incluir, con carácter temporal y justificado, la posibilidad de
gestionar los residuos provenientes otras zonas.
d) Definición de los objetivos territorializados de gestión de residuos para cumplir
los objetivos establecidos en el Plan integral de residuos.
e) Medidas para la consecución de los objetivos marcados.
f) Infraestructuras para la gestión: número y tipo de instalaciones así como sus
características generales.
g) Identificación de las zonas aptas para la implantación de las diferentes
infraestructuras así como medidas de ahorro, eficiencia y aprovechamiento de energías
renovables y condiciones territoriales y ambientales para esta implantación,
estableciendo las afecciones por razón del territorio: aptitud geológica, espacios
protegidos, infraestructuras, suelos urbanos, masas de agua, biodiversidad y otros
elementos que por su importancia resulten afectados.
h) Plazo de ejecución.
i) Criterios de compensación a favor del municipio o municipios en los que la
gestión de residuos les afecta a sus condiciones ambientales o territoriales.
j) En caso de residuos de competencia municipal, las condiciones que garanticen la
eficacia de actuación de las mancomunidades, consorcios u otras fórmulas de asociación
entre sí o con otras administraciones reconocidas en la normativa sobre régimen local,
para el desarrollo de las operaciones de gestión de estos residuos. En todo caso debe
incluirse que:
I. Representen al menos más del 50 por 100 de la población de los municipios
incluidos en la zona.
II. Quede abierta la incorporación de cualquiera de los municipios de la zona en
cualquier momento.
III. Tengan capacidad económica y técnica para desarrollar las previsiones del plan
zonal.
10. Los objetivos, medidas y determinaciones incluidos en los planes zonales son
vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o
privada, que intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos
en la Comunitat Valenciana.
11. Los contenidos de los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de
ordenación urbanística.
12. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se debe adecuar a
lo establecido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y sus planes
zonales de desarrollo. Es obligado respetar el carácter supramunicipal de las
instalaciones de gestión de residuos domésticos o municipales calificadas como tales en
el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en los planes zonales, así
como el ámbito de actuación previsto por estas en los instrumentos de planificación
indicados.
Artículo 27.
Planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales.
1. El plan local de recogida de residuos domésticos y municipales es el instrumento
de planificación de la operación de recogida de residuos correspondiente a los
municipios y a las entidades locales encargadas de la recogida de residuos domésticos y
municipales, de acuerdo con los objetivos y prescripciones establecidos en esta materia
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
El plan zonal debe establecer el plazo máximo en el que pueden formalizarse estas
uniones, agrupaciones o asociaciones necesarias para su ejecución.
k) Criterios para el desarrollo, en su caso, para los proyectos de gestión.
l) Otras determinaciones que se estimen necesarias o convenientes por las
características del residuo a gestionar o del ámbito territorial sobre el que se aplica.