I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 18754

Planes zonales de residuos.

1. Los planes zonales tienen por objeto desarrollar y mejorar las previsiones del
plan integral de residuos en aquellos casos en los que se establece en esta ley, por
tratarse de un servicio público o cuando la administración autonómica justificadamente
así lo establezca.
2. La elaboración y formulación de los planes zonales corresponde a la Agencia
Valenciana de Residuos y Economía Circular en colaboración con los municipios de la
zona afectada. Una vez formulado el documento y, en su caso, admitido a trámite por la
persona consellera competente en materia de medio ambiente, lo debe someter a
información pública por un plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante sendos
anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los
periódicos de información general de mayor circulación en la Comunitat Valenciana, así
como mediante su difusión a través de los sitios web y las redes sociales de la
conselleria competente en materia de medio ambiente y de la Agencia Valenciana de
Residuos y Economía Circular, de los municipios afectados y, en su caso, del consorcio o
entidad local correspondiente responsable del servicio de valorización y eliminación de
residuos domésticos así como la red de ecoparques fijos y móviles.
Toda la documentación formulada correspondiente al plan zonal debe estar a
disposición del público en el sitio web de la conselleria competente en materia de medio
ambiente y en el sitio web de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
Durante el periodo de información pública se pueden presentar alegaciones y
sugerencias dirigidas a la persona directora de la Agencia Valenciana de Residuos y
Economía Circular.
Simultáneamente se deben solicitar los informes de los ayuntamientos de los
municipios incluidos en la zona y de aquellas administraciones sectoriales que pudieran
resultar afectadas por el plan.
3. Los planes zonales se deben someter al correspondiente procedimiento de
evaluación ambiental en aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de
evaluación ambiental de planes y programas.
4. Finalizado el plazo de exposición pública, contestadas las alegaciones y
sugerencias recibidas y emitidos en plazo los informes solicitados, la persona directora
de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe formular, en su caso,
propuesta de resolución aprobatoria del plan zonal a la persona consellera competente
en medio ambiente.
5. La persona consellera competente en medio ambiente debe aprobar el plan
zonal mediante una orden.
6. El plazo para resolver sobre la aprobación del plan zonal es de seis meses
desde la fecha del acuerdo de sometimiento a información pública. Este plazo queda
suspendido hasta que se haya resuelto el procedimiento de evaluación ambiental
correspondiente. A falta de resolución expresa, el plan zonal debe entenderse denegado.
7. Aprobado el plan zonal, se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana, en el sitio web de la conselleria competente en materia de medio ambiente,
la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, los municipios afectados y el
consorcio o entidad local responsable del servicio de valorización, eliminación y gestión
de ecoparques del área o áreas de gestión de que se trate.
8. El plan zonal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
9. Los planes zonales deben establecer, respecto de la zona y los residuos que
constituyen su objeto:
a) El ámbito territorial sobre el que se aplica, teniendo en cuenta en todo caso la
demarcación territorial de las entidades locales.
b) La categoría o tipo de residuo cuya gestión ordena.

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34