I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
e)

Sec. I. Pág. 18753

Las siguientes determinaciones:

I. Análisis y diagnóstico de la situación existente en la gestión de residuos.
II. Definición de los objetivos a alcanzar de acuerdo con la evaluación
territorializada de las necesidades en materia de gestión de residuos en la Comunitat
Valenciana.
III. Las directrices y los criterios que, de acuerdo con esta ley, deben regir la gestión
de los residuos en la Comunitat Valenciana.
IV. Inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente
serán objeto de producción o gestión en la Comunitat Valenciana durante la vigencia del
plan.
V. Las medidas a adoptar para el fomento de la reducción, prevención de su
generación y valorización.
VI. Prescripciones técnicas generales para las operaciones de gestión de residuos.
VII. Justificación y definición del esquema general de las infraestructuras, obras e
instalaciones que se contemplen, de acuerdo con el principio de autosuficiencia en la
gestión de los recursos generados en la Comunitat Valenciana.
VIII. Criterios que deben considerarse para la localización de infraestructuras de
gestión de residuos.
IX. Las disposiciones especiales sobre residuos particulares que se entiendan
necesarias.
X. La estimación de los costes para la ejecución del plan y los medios de
financiación para su ejecución.
XI. Criterios para el desarrollo otros planes, distinguiendo el contenido no vinculante
del plan de aquel que tiene carácter normativo y vinculando no modificable por los planes
zonales de residuos.
XII. Previsiones de coordinación con otras administraciones sectoriales.
XIII. La estimación de las necesidades de ocupación y su previsible calificación.
XIV. Programas de divulgación, información y participación ciudadana, y programas
de educación ambiental.
XV. Plazo de vigencia.

8. Los objetivos y medidas incluidos en el Plan integral de residuos de la Comunitat
Valenciana, incluido el Programa valenciano de prevención de residuos, son vinculantes
y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, pública o privada, que
intervenga en la producción, posesión, prevención o gestión de los residuos en la
Comunitat Valenciana.
9. El contenido del plan integral de residuos vincula los diferentes instrumentos de
ordenación urbanística.
10. La autorización de las instalaciones de gestión de residuos se debe adecuar a
lo establecido en el plan estatal marco de residuos, en el Plan integral de residuos de la
Comunitat Valenciana y en sus planes zonales de desarrollo.
11. Es obligatorio respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de
gestión de residuos domésticos o municipales calificadas como tales en el plan integral
de residuos y sus planes zonales de desarrollo, así como el ámbito de actuación previsto
en los diferentes instrumentos de planificación de residuos.
12. Las revisiones del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana pueden
revisar o actualizar las prescripciones de los respectivos planes zonales de residuos de
la Comunitat Valenciana, en caso de considerarse necesario. Estas modificaciones son
vinculantes para los proyectos de gestión de residuos domésticos en vigor, que se deben
adaptar al ser aprobadas.

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

f) El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, regulado por
el artículo 24 de esta ley.