I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18752

La supervisión y la evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, en
particular sobre la reutilización y sobre la prevención de residuos alimentarios, se llevará
a cabo conforme a la metodología común adoptada a nivel de la Unión Europea. A tal
efecto, así como para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de
prevención de residuos, la conselleria competente en materia de residuos establecerá
mediante una orden los procedimientos de obtención de la información necesaria.
Artículo 25.

Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV).

a) Un análisis y diagnóstico actualizados de la situación de la gestión de residuos
en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) La cuantificación de los objetivos, para cada tipo de residuos y flujo de material,
de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y
eliminación para la Comunitat Valenciana y los correspondientes horizontes temporales
de consecución dentro del periodo de vigencia del plan, así como la estimación de su
contribución a la consecución de los objetivos establecidos en esta ley, y en la normativa
básica estatal en materia de residuos, así como en las demás normas y planes en
materia de residuos y en otras normas ambientales.
c) Las medidas para la preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y
eliminación de cada tipo de residuos y flujo de material, y el calendario de aplicación
durante la vigencia del plan.
d) Un sistema de indicadores para el seguimiento de la aplicación y eficacia de las
medidas y de consecución de los objetivos, generales y específicos, en materia de
gestión de residuos.

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

1. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana es el instrumento de
planificación y coordinación de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat
Valenciana en materia de prevención y gestión de residuos, y tiene como finalidad
garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios de la política de residuos
establecidos en esta ley y los objetivos en materia de residuos establecidos por la
normativa y los instrumentos de planificación política de residuos de ámbito estatal y
europeo que afecten al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. La elaboración, formulación, tramitación y aprobación del Plan integral de
residuos de la Comunitat Valenciana se debe ajustar a lo establecido en el texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, para los planes de acción
territorial de carácter sectorial.
3. La elaboración y formulación del plan corresponde a la Agencia Valenciana de
Residuos y Economía Circular, su tramitación corresponde a la conselleria competente
en materia de medio ambiente y su aprobación corresponde al Consell de la Generalitat
Valenciana mediante decreto.
4. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana se debe elaborar, previa
consulta a las entidades locales, de conformidad con esta ley, la normativa básica estatal
en materia de residuos y medio ambiente y los objetivos y orientaciones del Plan estatal
marco de residuos.
5. El ámbito del Plan integral de residuos comprende la totalidad del territorio de la
Comunitat Valenciana, que será dividido en zonas a fin de conseguir una mayor
operatividad en la gestión de los residuos.
6. El Plan integral de residuos puede ejecutarse directamente o a través del
correspondiente plan zonal y proyecto de gestión. La ejecución de las previsiones
contenidas en el Plan integral de residuos y relativas a los residuos municipales de esta
ley requiere en todo caso el correspondiente plan zonal y proyecto de gestión.
7. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana debe contener todos los
elementos que se señalan en el anexo VII Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, así como: