I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18751

5. Antes del 31 de diciembre de 2022, el Consell debe aprobar la regulación
específica del Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular de la Comunitat
Valenciana y ponerlo en funcionamiento.
TÍTULO III
Instrumentos de la política de residuos
Artículo 24.

Programas de prevención.

1. De acuerdo con los artículos 1, 6.b y 7, la conselleria competente en materia de
residuos debe disponer de un programa de prevención de residuos de la Comunitat
Valenciana, de ámbito autonómico. Las autoridades competentes de las entidades
locales, potestativamente, también dispondrán de programas de prevención de residuos,
en el ámbito de sus competencias.
2. Los programas de prevención de residuos deben contener las medidas de
prevención de residuos establecidas conforme al antiguo artículo 18.1 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como
los programas específicos de prevención de residuos alimentarios y las medidas de
reducción del consumo de plásticos desechables previstas en el artículo 55 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
3. En concreto, estos programas de prevención deben incluir:

4. El programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana se integra
dentro del Pla integral de residuos de la Comunitat Valenciana, de forma que las medidas
de prevención y su calendario de aplicación sean claramente distinguibles del resto de
medidas y plazos incluidas en el plan integral. El programa de prevención y el plan
integral tendrán el mismo plazo de vigencia y horizonte temporal.
Los programas de prevención de residuos que potestativamente lleven a cabo las
autoridades de las entidades locales podrán aprobarse de manera independiente o
integrarse en los planes y programas sobre gestión de residuos u otros planes
ambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros planes y
programas, las medidas de prevención y su calendario de aplicación tendrán que
distinguirse claramente.
5. La evaluación de los programas de prevención de residuos se llevará a cabo
como mínimo cada seis años, incluirá un análisis de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus resultados tendrán que estar accesibles al público. Para ello, se
utilizarán indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo
respecto a la cantidad de residuos generados.

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

a) Una descripción de la situación de partida, las medidas y objetivos de prevención
existentes y su contribución a la prevención de residuos.
b) Una descripción, cuando proceda, de la contribución de los instrumentos y
medidas del anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
c) Una evaluación de la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el
anexo VI de la Ley 7/2022, u otras medidas adecuadas.
d) Los objetivos de prevención generales y específicos para los diferentes flujos de
residuos indicando los horizontes temporales para el logro de estos, e indicadores para
el seguimiento y evaluación del logro de los objetivos.
e) Las medidas de prevención de residuos y su calendario de aplicación durante la
vigencia del programa, especificando de manera diferenciada las medidas para la
prevención de residuos alimentarios y de reducción del consumo de plásticos
desechables.
f) Un sistema de indicadores para el seguimiento de la aplicación y eficacia de las
medidas y de logro de los objetivos, generales y específicos, de prevención de residuos.