I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18750

b) Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias obtenidas por la
prestación de servicios de gestión de residuos.
c) Las subvenciones asignadas en los presupuestos generales de las
administraciones públicas para la política de residuos.
d) Los ingresos procedentes de la recaudación por las sanciones como
consecuencia de infracciones a la normativa que regula la política sobre gestión de
residuos, una vez deducidos los gastos de gestión.
e) Los fondos europeos y estatales dirigidos a la prevención y la gestión de
residuos y a la aplicación de criterios de economía circular en la política de residuos.
f) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para
intervenir en la gestión, especialmente de los residuos de gestión privada.
g) Los ingresos procedentes de la venta de los subproductos y materiales
recuperados en la gestión global de los residuos, que correspondan a las
administraciones públicas.
h) Los ingresos para las administraciones públicas procedentes de las
responsabilidades ampliadas de los productores de productos.
i) Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de la política
de residuos.
Artículo 23. Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la
Comunitat Valenciana.
1. Se crea el Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular de la
Comunitat Valenciana adscrito a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía
Circular.
2. Este fondo está destinado a financiar proyectos, procesos, actuaciones,
infraestructuras e instalaciones con el objetivo de la prevención de la generación de
residuos y para el fomento de la economía circular en materia de residuos y recursos. En
el anexo se recoge una lista no exhaustiva de orientaciones y ejemplos de actuaciones
susceptibles de financiación con este fondo.
3. Queda expresamente prohibida la financiación de instalaciones y de operaciones
de eliminación contempladas en el anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, y de instalaciones y de operaciones
de valorización bajo el epígrafe R01 del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la excepción de la
utilización de biomasa como combustible, así como de los flujos de residuos que
legalmente están obligados a ser tratados mediante operaciones de eliminación.
4. Los recursos que nutren el Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía
Circular de la Comunitat Valenciana provienen de:
a) Las aportaciones de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos derivados de tributos autonómicos o estatales, cedidos a la
Generalitat Valenciana, sobre operaciones de gestión de residuos en la Comunitat
Valenciana, recaudados por la Agencia Tributaria Valenciana, una vez deducidas los
gastos de gestión.
c) Los remanentes procedentes de ahorros en la contratación, las revocaciones o
las renuncias en los procedimientos de partidas o subvenciones procedentes del propio
fondo.
d) Los ingresos procedentes de la recaudación por las sanciones impuestas por la
administración autonómica a consecuencia de infracciones a la normativa que regula la
política de residuos, una vez deducidas los gastos de gestión.
e) Los ingresos provenientes de rendimientos patrimoniales de la Agencia
Valenciana de Residuos y de Economía Circular.

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34