I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18749
2. Difundir los datos, indicadores, información e informes vinculados a la política de
residuos de la Comunitat Valenciana y al logro de los objetivos establecidos en la
planificación autonómica de residuos, en particular, dirigida a las entidades locales, el
tejido empresarial y la ciudadanía en general.
3. Aquellas otras que le asignen los estatutos de la Agencia.
Artículo 19.
Estructura y personal.
1. La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará en los estatutos
de la Agencia.
2. El personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre la
función pública y legislación laboral.
Artículo 20.
1.
Régimen patrimonial.
Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:
a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los
presupuestos de la Generalitat o en los otros organismos públicos.
b) Los recursos económicos del Fondo Ambiental de Política de Residuos y
Economía Circular de la Comunitat Valenciana.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y
rentas de este.
d) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular,
los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la
entidad.
e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en
su favor por personas o entidades privadas.
f) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté
legalmente autorizada a percibir.
2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le
sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean
incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier
título.
Artículo 21.
Régimen económico-financiero.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control
financiero y contabilidad será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para
las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo.
2. El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación
de contratos de las administraciones públicas en los términos establecidos en esta para
este tipo de entidad.
Recursos económicos
Artículo 22. Recursos económicos.
La política de residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:
a) Los tributos por la producción y gestión de residuos recaudados por las
administraciones municipal y autonómica, así como los tributos de ámbito estatal por la
producción y gestión de residuos cuya recaudación se encuentre cedida a las
administraciones municipal o autonómica.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18749
2. Difundir los datos, indicadores, información e informes vinculados a la política de
residuos de la Comunitat Valenciana y al logro de los objetivos establecidos en la
planificación autonómica de residuos, en particular, dirigida a las entidades locales, el
tejido empresarial y la ciudadanía en general.
3. Aquellas otras que le asignen los estatutos de la Agencia.
Artículo 19.
Estructura y personal.
1. La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará en los estatutos
de la Agencia.
2. El personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre la
función pública y legislación laboral.
Artículo 20.
1.
Régimen patrimonial.
Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:
a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los
presupuestos de la Generalitat o en los otros organismos públicos.
b) Los recursos económicos del Fondo Ambiental de Política de Residuos y
Economía Circular de la Comunitat Valenciana.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y
rentas de este.
d) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular,
los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la
entidad.
e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en
su favor por personas o entidades privadas.
f) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté
legalmente autorizada a percibir.
2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le
sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean
incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier
título.
Artículo 21.
Régimen económico-financiero.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control
financiero y contabilidad será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para
las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo.
2. El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación
de contratos de las administraciones públicas en los términos establecidos en esta para
este tipo de entidad.
Recursos económicos
Artículo 22. Recursos económicos.
La política de residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:
a) Los tributos por la producción y gestión de residuos recaudados por las
administraciones municipal y autonómica, así como los tributos de ámbito estatal por la
producción y gestión de residuos cuya recaudación se encuentre cedida a las
administraciones municipal o autonómica.
cve: BOE-A-2023-3348
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CAPÍTULO II