I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18748
e) La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la celebración de
contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el
cumplimiento de sus fines.
f) La rendición de la cuenta del organismo.
g) Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o
delegadas por los estatutos de la Agencia, el Consejo de Dirección o por norma legal o
reglamentaria.
2. Son funciones del secretario o secretaria general técnica secundar directamente
al director o directora, y atender todos los servicios generales de la Agencia.
Artículo 17.
El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.
1. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular es el
órgano de asesoramiento y de participación ciudadana del Consejo de Dirección en
cuanto a las acciones de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en
materia de prevención y gestión de los residuos bajo criterios de economía circular.
2. La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación en Materia
de Residuos y Economía Circular se determinará en los estatutos de la Agencia. No
obstante, en todo caso, su composición debe contemplar, al menos, la representación de
las entidades locales y de los departamentos de la administración autonómica afectados
por la política de residuos y economía circular; de la sociedad civil organizada en los
ámbitos ambiental, empresarial, sindical, agrario, de economía social vinculada a la
gestión de residuos, defensa de las personas consumidoras y usuarias, asociaciones
vecinales, universidades y centros de investigación, así como personas expertas en
materia de residuos y economía circular.
3. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se
debe reunir, al menos, dos veces en el año.
4. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular tiene, al
menos, las siguientes funciones:
a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de
gestión de residuos bajo criterios de economía circular.
b) Emitir informes sobre planes y programas en materia de residuos.
c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de
política de residuos.
d) Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia
e) Promover procesos participativos en materia de residuos.
f) Todas aquellas que le atribuyan los estatutos de la Agencia
5. Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tienen carácter
vinculante.
6. El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
debe velar porque el Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía
Circular cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el
ejercicio de sus funciones.
Oficina de Prevención de Residuos.
Dentro de su estructura organizativa, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía
Circular debe contar con un departamento específico denominado Oficina de Prevención
de Residuos cuyas finalidades son:
1. Impulsar las medidas de prevención de residuos establecidas en esta ley, en
particular, en cuanto a la difusión y asesoramiento en esta materia a las entidades
locales, el tejido empresarial y la ciudadanía en general.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18748
e) La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la celebración de
contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el
cumplimiento de sus fines.
f) La rendición de la cuenta del organismo.
g) Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o
delegadas por los estatutos de la Agencia, el Consejo de Dirección o por norma legal o
reglamentaria.
2. Son funciones del secretario o secretaria general técnica secundar directamente
al director o directora, y atender todos los servicios generales de la Agencia.
Artículo 17.
El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.
1. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular es el
órgano de asesoramiento y de participación ciudadana del Consejo de Dirección en
cuanto a las acciones de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en
materia de prevención y gestión de los residuos bajo criterios de economía circular.
2. La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación en Materia
de Residuos y Economía Circular se determinará en los estatutos de la Agencia. No
obstante, en todo caso, su composición debe contemplar, al menos, la representación de
las entidades locales y de los departamentos de la administración autonómica afectados
por la política de residuos y economía circular; de la sociedad civil organizada en los
ámbitos ambiental, empresarial, sindical, agrario, de economía social vinculada a la
gestión de residuos, defensa de las personas consumidoras y usuarias, asociaciones
vecinales, universidades y centros de investigación, así como personas expertas en
materia de residuos y economía circular.
3. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se
debe reunir, al menos, dos veces en el año.
4. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular tiene, al
menos, las siguientes funciones:
a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de
gestión de residuos bajo criterios de economía circular.
b) Emitir informes sobre planes y programas en materia de residuos.
c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de
política de residuos.
d) Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia
e) Promover procesos participativos en materia de residuos.
f) Todas aquellas que le atribuyan los estatutos de la Agencia
5. Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tienen carácter
vinculante.
6. El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
debe velar porque el Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía
Circular cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el
ejercicio de sus funciones.
Oficina de Prevención de Residuos.
Dentro de su estructura organizativa, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía
Circular debe contar con un departamento específico denominado Oficina de Prevención
de Residuos cuyas finalidades son:
1. Impulsar las medidas de prevención de residuos establecidas en esta ley, en
particular, en cuanto a la difusión y asesoramiento en esta materia a las entidades
locales, el tejido empresarial y la ciudadanía en general.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.