I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 18747

El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno de la Agencia y le
corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la
Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
b) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia.
c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de
los fines de la Agencia.
d) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la
Agencia, le solicite el Consejo o la presidencia de la Agencia.
e) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas en conformidad con la
legislación vigente.
2. La vocalía del Consejo de Dirección está formada por 13 personas con la
siguiente composición:
a) El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía
Circular
b) Ocho persones representantes de departamentos del Consell con competencias
en residuos, calidad ambiental, medio natural, hacienda, sector público instrumental,
función pública, agricultura e industria.
c) Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y
Provincias
d) Tres personas en representación las diputaciones provinciales, una por cada
diputación.
e) La persona gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales
de la Comunitat Valenciana
3. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección, la Secretaría General Técnica
de la Agencia.
Artículo 15.

La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia es el órgano de impulso y coordinación de la Agencia y la
vicepresidencia del Consejo de Dirección, y le corresponden las funciones siguientes:
a) Controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos que fijan la Presidencia y
el Consejo de Dirección de la Agencia.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de los
proyectos la vicepresidencia segunda.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos
que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d) Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o
delegadas por norma legal o reglamentaria.
El director o directora y el secretario o secretaria general técnica.

1. El director o directora es el órgano ejecutivo de la Agencia y tiene las siguientes
funciones:
a) Ostentar la dirección y representación de la Agencia, y la vicepresidencia
segunda del Consejo de Dirección de la Agencia.
b) Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias atribuidas
por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.
c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.
d) La jefatura de personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

cve: BOE-A-2023-3348
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Artículo 16.