I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18746

r) Realizar actividades o prestación de servicios vinculados a la prevención y
gestión de residuos en virtud de contratos, convenios y, en general, negocios jurídicos
acordados con otras entidades, de acuerdo con el que dispone el texto refundido de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
s) Cualquier otra que le asigne normativamente el Consell en desarrollo de esta ley.
3. Cuando la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular detecte
residuos especiales generados por industrias determinadas que por su volumen o
características permitan y hagan aconsejable su tratamiento en origen, y siempre que no
haya otras empresas que no puedan tratarlos, debe remitir informe vinculante a la
conselleria competente en materia de residuos para que imponga tal tratamiento en
origen.
Artículo 12.

Órganos de la Agencia.

1. Son órganos de la Agencia:
a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria
competente en materia de medio ambiente.
b) El Consejo de Dirección, que estará constituido por la presidencia, la
vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la Agencia y los vocales que se
designen en la forma que establezcan los estatutos de la Agencia.
c) La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría
autonómica con competencias en materia medio ambiente.
d) El director o directora será nombrada y cesada por el Consejo, a propuesta del
presidente o de la presidenta.
e) El secretario o secretaria general técnica, bajo la dependencia directa del
director o directora, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia.
f) El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.
g) La Oficina de Prevención de Residuos.
2.

Se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 13.

La Presidencia.

a) Ostentar la alta representación de la Agencia.
b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.
c) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de la Agencia.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la
Agencia.
e) Presidir el Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de
su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden
del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las
actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.
f) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos
que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agotan la vía administrativa.
2. La presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio
de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en
materia de régimen jurídico del sector público.

cve: BOE-A-2023-3348
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1. El presidente o presidenta es la autoridad superior de la Agencia, y le
corresponde: