I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18745
sectoriales en materia de residuos, así como realizar el seguimiento y la evaluación de la
planificación y la política de residuos de la Comunitat Valenciana.
b) Representar a la Generalitat Valenciana ante los consorcios de residuos y el
resto de entes supramunicipales competentes de gestión de residuos, bajo las directrices
de la conselleria competente en materia de residuos.
c) Representar a la Generalitat Valenciana ante la Comisión de coordinación estatal
en materia de residuos, bajo las directrices de la conselleria competente en materia de
residuos.
d) Obtener, gestionar y difundir los datos, los indicadores, la información y los
informes requeridos para garantizar la eficacia de la política de residuos en la Comunitat
Valenciana, en particular, en cuanto a la caracterización de los varios flujos de residuos,
el cálculo de los objetivos de prevención y gestión de estos y los costes asociados a las
operaciones de prevención y gestión de residuos.
e) Controlar del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de la normativa de
su desarrollo.
f) Realizar las comprobaciones que correspondan, derivadas de las denuncias por
incumplimientos de la normativa vigente en materia de residuos, y gestionar, si procede,
el correspondiente procedimiento sancionador.
g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las
irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan
incumplimientos de la normativa vigente en materia de residuos y, después de la
correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que
proceda.
h) Fomentar la cooperación con las entidades locales para integrar o apoyar los
servicios de gestión de residuos de competencia local, así como apoyar la creación de
consorcios o mancomunidades municipales de gestión de residuos municipales en
desarrollo de las previsiones y la planificación en materia de residuos, con especial
relevancia en relación con la recogida selectiva de biorresiduos y determinados flujos de
residuos.
i) Elaborar y aprobar encomiendas de gestión o contratos programa para la
construcción o explotación de instalaciones públicas supramunicipales de gestión de
residuos, de acuerdo con las previsiones de la planificación autonómica en materia de
residuos y su desarrollo territorializado.
j) Promover la participación de la ciudadanía y de los agentes y entidades
económicas, sociales y ambientales para fomentar la aplicación de la perspectiva de
economía circular y de los principios de la política de residuos establecidos en el
artículo 6 de esta ley.
k) Impulsar, desarrollar y colaborar en programas de educación y formación
ambiental, información, sensibilización y concienciación social en el ámbito de la política
de residuos.
l) Fomentar programas y proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que tengan
por objeto el desarrollo de tecnologías limpias en los procesos productivos y de gestión.
m) Incentivar las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de
residuos y promover su recuperación y reutilización.
n) Impulsar e incentivar el consumo de materias y sustancias recuperadas o
transformadas como materias primas, energía o combustible.
o) Elaborar programas específicos para reutilizar y eliminar aceites usados y para
eliminar policlorobifenilos y policloroterfenilos.
p) Colaborar con las administraciones locales y entidades públicas y privadas para
fomentar la consecución de las finalidades de esta ley y los objetivos de la planificación
autonómica en materia de residuos, de acuerdo con los principios de la política de
residuos establecidos en el artículo 6 de esta ley.
q) Ejecutar las funciones y encargos de gestión que le encomiende la conselleria
competente en materia de residuos.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18745
sectoriales en materia de residuos, así como realizar el seguimiento y la evaluación de la
planificación y la política de residuos de la Comunitat Valenciana.
b) Representar a la Generalitat Valenciana ante los consorcios de residuos y el
resto de entes supramunicipales competentes de gestión de residuos, bajo las directrices
de la conselleria competente en materia de residuos.
c) Representar a la Generalitat Valenciana ante la Comisión de coordinación estatal
en materia de residuos, bajo las directrices de la conselleria competente en materia de
residuos.
d) Obtener, gestionar y difundir los datos, los indicadores, la información y los
informes requeridos para garantizar la eficacia de la política de residuos en la Comunitat
Valenciana, en particular, en cuanto a la caracterización de los varios flujos de residuos,
el cálculo de los objetivos de prevención y gestión de estos y los costes asociados a las
operaciones de prevención y gestión de residuos.
e) Controlar del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de la normativa de
su desarrollo.
f) Realizar las comprobaciones que correspondan, derivadas de las denuncias por
incumplimientos de la normativa vigente en materia de residuos, y gestionar, si procede,
el correspondiente procedimiento sancionador.
g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las
irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan
incumplimientos de la normativa vigente en materia de residuos y, después de la
correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que
proceda.
h) Fomentar la cooperación con las entidades locales para integrar o apoyar los
servicios de gestión de residuos de competencia local, así como apoyar la creación de
consorcios o mancomunidades municipales de gestión de residuos municipales en
desarrollo de las previsiones y la planificación en materia de residuos, con especial
relevancia en relación con la recogida selectiva de biorresiduos y determinados flujos de
residuos.
i) Elaborar y aprobar encomiendas de gestión o contratos programa para la
construcción o explotación de instalaciones públicas supramunicipales de gestión de
residuos, de acuerdo con las previsiones de la planificación autonómica en materia de
residuos y su desarrollo territorializado.
j) Promover la participación de la ciudadanía y de los agentes y entidades
económicas, sociales y ambientales para fomentar la aplicación de la perspectiva de
economía circular y de los principios de la política de residuos establecidos en el
artículo 6 de esta ley.
k) Impulsar, desarrollar y colaborar en programas de educación y formación
ambiental, información, sensibilización y concienciación social en el ámbito de la política
de residuos.
l) Fomentar programas y proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que tengan
por objeto el desarrollo de tecnologías limpias en los procesos productivos y de gestión.
m) Incentivar las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de
residuos y promover su recuperación y reutilización.
n) Impulsar e incentivar el consumo de materias y sustancias recuperadas o
transformadas como materias primas, energía o combustible.
o) Elaborar programas específicos para reutilizar y eliminar aceites usados y para
eliminar policlorobifenilos y policloroterfenilos.
p) Colaborar con las administraciones locales y entidades públicas y privadas para
fomentar la consecución de las finalidades de esta ley y los objetivos de la planificación
autonómica en materia de residuos, de acuerdo con los principios de la política de
residuos establecidos en el artículo 6 de esta ley.
q) Ejecutar las funciones y encargos de gestión que le encomiende la conselleria
competente en materia de residuos.
cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34