I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18744

y en la normativa básica estatal en materia de residuos, en particular, las obligaciones
relativas a la autorización, vigilancia, inspección, sanción e información.
A tales efectos, se establece como indicador de referencia de suficiencia en materia
de personal de la administración pública autonómica y su sector público instrumental una
ratio mínima de una persona trabajadora por cada 75.000 habitantes de derecho de la
Comunitat Valenciana.
TÍTULO II
Organización y recursos
CAPÍTULO I
Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
Artículo 8.

Naturaleza jurídica.

1. Se crea la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular (de ahora en
adelante la Agencia), como entidad de derecho público, integrada en el sector público
administrativo de la Generalitat, de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público
instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para
realizar actividades técnicas, prestacionales y de fomento, en materia de residuos.
2. La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad
de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en lo
específicamente regulado esta ley, sus estatutos y la legislación presupuestaria.
3. El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos de la Agencia en los que se
desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen
jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.
Artículo 9. Objeto.
La Agencia tiene como objeto la ejecución de medidas, en el ámbito de las
competencias autonómicas, para la implementación y cumplimiento de la política de
residuos de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en esta ley y las
disposiciones que la desarrollen, y la normativa básica estatal en materia de residuos,
siguiendo las directrices de política general del Consejo y siempre que no sean la gestión
directa de un servicio público.
Artículo 10.

Personalidad y adscripción.

Artículo 11. Funciones.
Son funciones de la Agencia las relativas a la ejecución de medidas para la
implementación de la política de residuos en la Comunitat Valenciana, entre otras, las
siguientes:
a) Elaborar los instrumentos de planificación de ámbito autonómico en materia de
prevención y gestión de residuos establecidos por esta ley así como de los programas

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar,
y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas
precisas para el cumplimiento de sus fines.
2. La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de medio
ambiente.