I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18743

La prestación de este servicio corresponde a los municipios, los cuales pueden
llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme al que establece la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como mediante
la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.
b) Aprobar la planificación de gestión de residuos para las entidades locales en
conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la
Agencia Valenciana de Residuos; en particular, la información relativa a los modelos de
recogida, a los instrumentos de gestión y a las cantidades recogidas y tratadas,
especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los
productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean
gestionados por la entidad local.
d) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias.
e) Las autoridades locales competentes podrán:
1.º Elaborar estrategias de economía circular y programas de prevención.
2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que
establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos
residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3.
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer,
de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos
económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de
los productores de residuos a este sistema en determinados supuestos.
3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos
peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificulten su gestión para que
adopten medidas para eliminar o reducir tales características o para que los depositen en
la forma y el lugar adecuados.
4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante
cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas
actividades pueden llevarse a cabo por cada entidad local de manera independiente,
mediante la asociación de varias entidades locales o a través de la constitución de
consorcios entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.
5.º Solicitar a la conselleria competente en materia de residuos la dispensa de la
obligación de prestar los servicios que les corresponda según se dispone en el
apartado 3 de este artículo y en la legislación local.
Las diputaciones provinciales, en sus respectivos ámbitos territoriales:

a) Deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación integral y
adecuada de los servicios obligatorios atribuidos a los municipios en materia de gestión
de residuos según sus competencias como diputación provincial, y deben incluir estos
servicios clasificándolos como de carácter preferente en la planificación provincial de
actuaciones.
b) En colaboración con la Agencia Valenciana de Residuos, que se crea en esta
ley, y los municipios afectados, deben contribuir a la ejecución de las instalaciones
supramunicipales de gestión de residuos de competencia municipal contemplados en el
Plan integral de residuos y, en su caso, en los respectivos planes zonales, bien
directamente o por su participación en los diferentes consorcios zonales de residuos de
la planificación autonómica en materia de gestión de residuos domésticos.
5. Las autoridades competentes se deben dotar de los medios humanos y
materiales suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley

cve: BOE-A-2023-3348
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