I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18742

logro de los objetivos autonómicos, estatales y europeos en materia de prevención y
gestión de residuos.
g) Grabar la información en materia de prevención de residuos y de producción y
gestión, pública y privada, de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
h) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea,
regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos, así como los traslados en el
interior del Estado y la vigilancia, inspección y, si procede, sanción derivada de los
citados regímenes de traslados.
i) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
j) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el
ámbito de sus competencias.
k) En los términos previstos a tal efecto en la legislación de régimen local, si las
entidades locales o consorcios no prestaran los servicios obligatorios de valorización o
eliminación de residuos de su competencia o incumplieran lo dispuesto en la ley o en los
planes autonómicos en materia de residuos, la conselleria competente en materia de
residuos podrá requerirlos para su cumplimiento o para que presten estos servicios. A tal
efecto se les concederá el plazo que fuera necesario, en todo caso, no inferior en un
mes. Si, transcurrido este plazo, el incumplimiento persistiera, la Generalitat adoptará las
medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación de prestación de estos
servicios a costa y en sustitución del consorcio o entidad local competente.
En particular, si en el ámbito territorial de algún plan zonal se asistiera puntual y
temporalmente a una carencia o falta de capacidad de sus instalaciones de valorización
o eliminación, la conselleria competente en materia de residuos podrá acordar la
sustitución inmediata del consorcio o entidad local competente, e informará al Consell del
acuerdo adoptado. Esta sustitución tendrá lugar por el tiempo estrictamente
imprescindible y a expensas de la entidad local o consorcio sustituido, incluyendo los
costes de transferencia y transporte de los residuos, valorización, eliminación y otras
operaciones de gestión de residuos que pudieron ser necesarias, si hubiera, hasta el
lugar designado para su valorización o eliminación.
l) Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos de competencia
municipal en los supuestos previstos en la letra k del apartado 2 de este artículo o en los
casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio conforme al ítem 5.º de la letra
e del apartado 3 de este artículo.
m) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los
apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, ni en los apartados 3 y 4 de esta ley.
Corresponde a las entidades locales:

a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte
y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que lo establezcan sus
respectivas ordenanzas, en conformidad con el marco jurídico establecido por la
Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular;
por esta ley; por las disposiciones y objetivos establecidos en los instrumentos de
planificación para la prevención y gestión de los residuos previstos en ella, y por la
normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos
efectos, los municipios deben disponer de una red de recogida suficiente que debe incluir
ecoparques o puntos limpios, fijos o móviles, o, si procede, puntos alternativos de
recogida separada de residuos que hayan sido acordados por la entidad local para la
retirada gratuita de los residuos. Las entidades locales están obligadas a implantar
sistemas de recogida separada de residuos municipales. La prestación de estos
servicios está sometida, en todo caso, a la planificación y al régimen de autorización
previstos en esta ley.

cve: BOE-A-2023-3348
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