I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18741

real, directo o indirecto, de las operaciones correspondientes, incluyendo todos los
conceptos especificados en el párrafo anterior que resultan de aplicación.
Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario pueden tener
en cuenta, entre otras, las siguientes particularidades:
1.º La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de
alquiler vacacional y similar.
2.º La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje
doméstico o comunitario, o de separación y recogida separada de materia orgánica
compostable.
3.º La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas
separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclaje, por ejemplo en
ecoparques (fijos o móviles) o en puntos de entrega alternativos acordados por la
entidad local.
4.º La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en
situación de riesgo de exclusión social.
Las entidades locales deben comunicar estas tasas o prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributario, así como los cálculos utilizados para su confección, a la
Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
Artículo 7.
1.

Competencias y órganos competentes.

Corresponde al Consell:

a) Aprobar los programas autonómicos de prevención de residuos y los planes
autonómicos de gestión de residuos.
b) Aprobar la estrategia autonómica en materia de economía circular.
c) Aprobar la estrategia autonómica de suelos contaminados.

a) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las
actividades de producción y gestión de residuos y de las competencias establecidas en
el título V sobre suelos contaminados.
b) Establecer los objetivos vinculantes a conseguir a escala autonómica en materia
de residuos para cumplir con la planificación estatal y europea en esta materia, y
coordinar, mediante la elaboración y aplicación de los programas autonómicos de
prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos, las actuaciones
que se desarrollen en materia de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana.
c) Declarar servicio público de titularidad autonómica o local, mediante norma con
rango de ley, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos o
flujos de residuos siempre que se demuestre que continuadamente en el tiempo de dos
años los residuos no se gestionan correctamente, y de esta situación se pueda derivar
un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.
d) Colaborar con las entidades locales para el ejercicio de sus competencias en
materia de prevención y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, en particular, en cuanto a apoyo técnico para la elaboración de estudios y
proyectos.
e) Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios en
materia de residuos respetando, en todo caso, las competencias locales en la materia.
f) Subscribir los correspondientes convenios de colaboración para la
implementación de inversiones o gastos de la Generalitat en relación con los servicios de
prevención y gestión de residuos de las entidades locales, si procede, para garantizar el

cve: BOE-A-2023-3348
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2. Corresponde a la conselleria competente en materia de residuos y protección
medioambiental: