I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18740

información se debe poner a disposición del público en general de manera inteligible, y
los datos e indicadores correspondientes, en formato de datos abiertos o reutilizables.
En el caso de los residuos de competencia local, las entidades locales encargadas
de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos deben publicar en
su página web, como mínimo anualmente, el detalle de las operaciones de gestión de
residuos que llevan a cabo, así como los costes asociados a dichas operaciones, tanto
directas como indirectas, incluyendo los señalados en el párrafo segundo del ítem e de
este apartado. También, las entidades locales deben publicar en su página web el detalle
de ingresos obtenidos para sufragar los costes de las operaciones de las que se
encargan.
Las autoridades públicas, las personas interesadas y la ciudadanía en general
pueden participar en la elaboración de los planes y programas contemplados a la
presente ley y como desarrollo del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana,
así como en la evaluación de los efectos de estos planes y programas en el medio
ambiente en conformidad con la normativa básica estatal en materia de evaluación
ambiental y la normativa autonómica en materia de evaluación ambiental y territorial
estratégica. Estos planes y programas tienen carácter público y las autoridades
competentes deben hacerlos públicos de modo accesible en sus páginas web.
A tal efecto, las autoridades competentes en materia de residuos, en el ámbito de
sus competencias, deben habilitar los espacios necesarios para hacer efectiva la
participación a la que se refiere el párrafo anterior.
Principio «quien contamina paga».

De acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión
de los residuos, incluidos los costes correspondientes en la infraestructura necesaria y a
su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y, en
particular, los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero, deben ser
sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior
poseedor de residuos de acuerdo con el alcance de la responsabilidad en materia de
residuos, regulado por el artículo 104 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo
con lo que dispone el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales,
aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales
deben establecer, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, una tasa o, si procede, una prestación patrimonial de carácter público no
tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de
pago por generación y que refleje el coste real, directo e indirecto, de las operaciones de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia posterior de
estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos,
las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la
aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de
energía.
En caso de que las mencionadas operaciones de recogida, transporte y tratamiento
no estén llevándose a cabo por la misma entidad local, cada entidad local debe delimitar
claramente cuáles son las operaciones llevadas a cabo por cada una de ellas, y los
costes, directos e indirectos, asociados a las operaciones bajo su competencia. En
cumplimiento de lo que establece el párrafo anterior, cada entidad local debe establecer,
en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una tasa o
prestación patrimonial de carácter público no tributaria por las operaciones de gestión de
residuos que efectivamente lleve a cabo, de carácter específico, diferenciado y no
deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste

cve: BOE-A-2023-3348
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