I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18737

bz) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la
preparación anterior en la valorización o eliminación.
ca) Tratamiento intermedio: las operaciones de valorización R12 y R13 y las
operaciones de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, de conformidad con los anexos II y
III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
cb) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo
sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían
utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir
esta función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
cc) Valorización de materiales: toda operación de valorización diferente de la
valorización energética y de la transformación en materiales que se tengan que usar
como combustibles u otros medios de generar energía. Incluye, entre otras operaciones,
la preparación para la reutilización, el reciclaje y el relleno.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

1. En conformidad con lo que dispone con carácter básico la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley es de
aplicación a:

2. De conformidad con lo que dispone con carácter básico la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley es de
aplicación a los residuos que se originan o se gestionan en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana enumerados en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en aquellos
aspectos no regulados por otra norma sectorial o específica de la Unión Europea, o
norma estatal o autonómica que incorpore normas de la Unión Europea al ordenamiento
jurídico interno. No obstante, los subproductos animales y sus productos derivados, que
se originen o se gestionen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuando se destinen
a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia,
de compostaje o de obtención de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios
previos a las operaciones anteriores, se regulan por esta ley.
3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica
aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley aquellos sedimentos, que se
originan o gestionan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que se demuestre

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

a) Todo tipo de residuos que se originen o se gestionen en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana, excepto los enumerados en el apartado 2 del artículo 3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. En concreto, esta ley no es de aplicación a la paja, rastrojos y otro material
natural, agrícola o silvícola, no peligroso, que se utilice en la silvicultura o en
explotaciones agrícolas o ganaderas para acolchado o incorporación al suelo,
compostaje, alimento o camas para animales, u otros usos agrarios, o bien para la
producción de energía a partir de biomasa, siempre que se empleen procedimientos o
métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
b) Los productos plásticos desechables enumerados en el anexo IV de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, todo producto fabricado con plástico oxodegradable y las artes de pesca que
contengan plásticos. Cuando las medidas que se establecen por estos productos de
plástico puedan entrar en conflicto con el resto de previsiones que se establecen en esta
ley o en la normativa específica de envases, prevalecerán las medidas establecidas en
esta ley para los citados productos de plástico.
c) Los suelos contaminados, que se rigen por el título V.