I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18736
br) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los
hogares a consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos
domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en
servicios e industrias, que no se generen a consecuencia de la actividad propia del
servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan
en los hogares, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos,
textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y
escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tienen la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales
domésticos muertos y los vehículos abandonados.
bs) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción,
fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados
por la actividad industrial a consecuencia de su actividad principal.
bt) Residuos municipales:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada de origen
doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera,
textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y
acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los
colchones y los muebles,
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada
procedentes otras fuentes, cuando aquellos residuos sean similares en naturaleza y
composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción,
la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y
plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los
vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Esta definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los
objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclaje y sus normas de
cálculo establecidos en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de
responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la
luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
bu) Residuos voluminosos: Los residuos voluminosos son aquellos de gran
volumen que por sus dimensiones pueden distorsionar la gestión ordinaria de los
residuos de origen doméstico.
bv) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes
de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la
que fueron concebidos.
bw) Segunda mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados
por una o más personas y mediante la cual se alarga la vida útil de los productos, se
evita la generación de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo
responsable y se facilita oportunidades económicas a las personas.
bx) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas
negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso
procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo
inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y
estándares que se determinan por el gobierno del Estado, y en su caso, por la
conselleria competente en materia de protección del medio ambiente y de la salud
humana.
by) Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de
residuos de manera profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por una persona
física o jurídica en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18736
br) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los
hogares a consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos
domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en
servicios e industrias, que no se generen a consecuencia de la actividad propia del
servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan
en los hogares, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos,
textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y
escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tienen la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales
domésticos muertos y los vehículos abandonados.
bs) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción,
fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados
por la actividad industrial a consecuencia de su actividad principal.
bt) Residuos municipales:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada de origen
doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera,
textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y
acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los
colchones y los muebles,
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada
procedentes otras fuentes, cuando aquellos residuos sean similares en naturaleza y
composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción,
la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y
plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los
vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Esta definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los
objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclaje y sus normas de
cálculo establecidos en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de
responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la
luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
bu) Residuos voluminosos: Los residuos voluminosos son aquellos de gran
volumen que por sus dimensiones pueden distorsionar la gestión ordinaria de los
residuos de origen doméstico.
bv) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes
de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la
que fueron concebidos.
bw) Segunda mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados
por una o más personas y mediante la cual se alarga la vida útil de los productos, se
evita la generación de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo
responsable y se facilita oportunidades económicas a las personas.
bx) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas
negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso
procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo
inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y
estándares que se determinan por el gobierno del Estado, y en su caso, por la
conselleria competente en materia de protección del medio ambiente y de la salud
humana.
by) Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de
residuos de manera profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por una persona
física o jurídica en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34