I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18735
bc) Productos del tabaco: los productos del tabaco, tal como se definen en el
artículo 3.ac del Real decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan
determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los
productos del tabaco y los productos relacionados.
bd) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de
residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es
con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del
material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales
que se tengan que usar como combustibles o para operaciones de relleno.
be) Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y el
almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, a fin de transportarlos
posteriormente a una instalación de tratamiento.
bf) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por
separado, según el tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
bg) Regeneración de aceites usados: cualquier operación de reciclaje que permita
producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante
la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que
contengan estos aceites.
bh) Régimen de responsabilidad ampliada del productor: el conjunto de medidas
adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad
financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de
residuo del ciclo de vida de un producto.
bi) Residuo: cualquier sustancia u objeto que el poseedor tire o tenga la intención o
la obligación de tirar.
bj) Residuo de artes de pesca: cualquier arte de pesca que se ajuste a la definición
de residuo, incluidos todos los componentes separados, sustancias o materiales que
formaban parte del arte de pesca o estaban unidos cuando se descartó. Se incluyen
también las artes de pesca y sus componentes abandonados o perdidos.
bk) Residuo no peligroso: residuo que no está cubierto por el apartado al de este
artículo.
bl) Residuo peligroso: residuo que presenta una o diversas de las características de
peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular y aquel que sea calificado como
residuo peligroso por el gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en la
normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España
sea parte.
bm) Residuos agrarios y silvícolas: residuos generados por las actividades
agrícolas, ganaderas y silvícolas.
bn) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2
del Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
enero de 2002, por el cual se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.
bo) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio,
al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares de las oficinas y de
los mercados, así como del resto del sector servicios.
bp) Residuos de competencia local: residuos gestionados por las entidades locales,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
bq) Residuos de construcción, demolición y desmontaje: se entienden como tales
los residuos de construcción y demolición a que se refiere la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativa básica
estatal en materia de residuos de construcción y demolición. Son los residuos generados
por las actividades de construcción, deconstrucción, demolición y desmontaje de
edificaciones.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18735
bc) Productos del tabaco: los productos del tabaco, tal como se definen en el
artículo 3.ac del Real decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan
determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los
productos del tabaco y los productos relacionados.
bd) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de
residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es
con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del
material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales
que se tengan que usar como combustibles o para operaciones de relleno.
be) Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y el
almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, a fin de transportarlos
posteriormente a una instalación de tratamiento.
bf) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por
separado, según el tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
bg) Regeneración de aceites usados: cualquier operación de reciclaje que permita
producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante
la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que
contengan estos aceites.
bh) Régimen de responsabilidad ampliada del productor: el conjunto de medidas
adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad
financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de
residuo del ciclo de vida de un producto.
bi) Residuo: cualquier sustancia u objeto que el poseedor tire o tenga la intención o
la obligación de tirar.
bj) Residuo de artes de pesca: cualquier arte de pesca que se ajuste a la definición
de residuo, incluidos todos los componentes separados, sustancias o materiales que
formaban parte del arte de pesca o estaban unidos cuando se descartó. Se incluyen
también las artes de pesca y sus componentes abandonados o perdidos.
bk) Residuo no peligroso: residuo que no está cubierto por el apartado al de este
artículo.
bl) Residuo peligroso: residuo que presenta una o diversas de las características de
peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular y aquel que sea calificado como
residuo peligroso por el gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en la
normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España
sea parte.
bm) Residuos agrarios y silvícolas: residuos generados por las actividades
agrícolas, ganaderas y silvícolas.
bn) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2
del Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
enero de 2002, por el cual se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.
bo) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio,
al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares de las oficinas y de
los mercados, así como del resto del sector servicios.
bp) Residuos de competencia local: residuos gestionados por las entidades locales,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
bq) Residuos de construcción, demolición y desmontaje: se entienden como tales
los residuos de construcción y demolición a que se refiere la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativa básica
estatal en materia de residuos de construcción y demolición. Son los residuos generados
por las actividades de construcción, deconstrucción, demolición y desmontaje de
edificaciones.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34