I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18734
de la parcela en la que se localizan residuos abandonados o basura dispersa, y es
responsable administrativo de estos residuos, excepto en aquellos casos en los cuales
sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
ax) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de
productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse
sin ninguna otra transformación previa y dejan de ser considerados residuos si cumplen
las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
ay) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño,
de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para
reducir:
1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los
residuos generados, incluido el ahorro en el uso de materiales o energía.
3.º El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
az) Producto de plástico desechable: un producto fabricado total o parcialmente con
plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para
completar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su
devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la
que fue concebido.
ba) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad
produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe
operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio
de naturaleza o de composición de aquellos residuos. En el caso de las mercancías
retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se
considera productor de residuos el titular de la mercancía o bien el importador o
exportador de esta, según se define en la legislación aduanera. En el caso de las
mercancías retiradas por las autoridades policiales en actas de decomisos o
confiscaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considera productor de residuos el
titular de la mercancía.
bb) Productor del producto: cualquier persona física o jurídica que desarrolle,
fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de manera profesional, con
independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado
nacional. Se incluye en este concepto tanto los que estén establecidos en el territorio
nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como los que estén en otro
Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios
diferentes de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los
contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a
distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el cual se
hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, como
por ejemplo correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración
del contrato y en la propia celebración de este.
A efectos de las obligaciones financieras y organizativas, las plataformas de
comercio electrónico tienen la consideración de productor del producto en el supuesto de
que algún productor, comprendido en la definición del párrafo anterior y que esté
establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de estas y no esté
inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé
cumplimiento al resto de obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad
ampliada del productor.
A estos efectos, la plataforma de comercio electrónico puede llevar a cabo una
inscripción única respecto a todos los productos afectados para los que asuma la
condición de productor del producto, y ha de conservar un registro de dichos productos.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18734
de la parcela en la que se localizan residuos abandonados o basura dispersa, y es
responsable administrativo de estos residuos, excepto en aquellos casos en los cuales
sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
ax) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de
productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse
sin ninguna otra transformación previa y dejan de ser considerados residuos si cumplen
las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
ay) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño,
de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para
reducir:
1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los
residuos generados, incluido el ahorro en el uso de materiales o energía.
3.º El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
az) Producto de plástico desechable: un producto fabricado total o parcialmente con
plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para
completar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su
devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la
que fue concebido.
ba) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad
produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe
operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio
de naturaleza o de composición de aquellos residuos. En el caso de las mercancías
retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se
considera productor de residuos el titular de la mercancía o bien el importador o
exportador de esta, según se define en la legislación aduanera. En el caso de las
mercancías retiradas por las autoridades policiales en actas de decomisos o
confiscaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considera productor de residuos el
titular de la mercancía.
bb) Productor del producto: cualquier persona física o jurídica que desarrolle,
fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de manera profesional, con
independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado
nacional. Se incluye en este concepto tanto los que estén establecidos en el territorio
nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como los que estén en otro
Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios
diferentes de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los
contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a
distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el cual se
hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, como
por ejemplo correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración
del contrato y en la propia celebración de este.
A efectos de las obligaciones financieras y organizativas, las plataformas de
comercio electrónico tienen la consideración de productor del producto en el supuesto de
que algún productor, comprendido en la definición del párrafo anterior y que esté
establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de estas y no esté
inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé
cumplimiento al resto de obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad
ampliada del productor.
A estos efectos, la plataforma de comercio electrónico puede llevar a cabo una
inscripción única respecto a todos los productos afectados para los que asuma la
condición de productor del producto, y ha de conservar un registro de dichos productos.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34