I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18733

integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación.
am) Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la
compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de
los residuos.
an) Norma armonizada: una norma armonizada con arreglo a la definición del
artículo 2.1.c del Reglamento (UE) número 1.025/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se
modifican las directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las directivas 94/9/CE,
94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE
y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la
Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión número 1.673/2006/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
ao) Aceite de cocina usado: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se
genera después de ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico,
centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
ap) Aceites usados: todos los aceites industriales o de lubricación, de origen
mineral, natural o sintético, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente
previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de
cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos,
excluidos los aceites de cocina usados.
aq) Operadores de la preparación para la reutilización: a los efectos de esta ley, se
entiende por operador de la preparación para la reutilización los propietarios y
proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean
primarios, secundarios o terciarios, que se constituyan a tal efecto como operadores de
sistemas de gestión de envases reutilizables.
ar) Pérdidas de la producción primaria: las partes comestibles de los alimentos que
quedan en la propia explotación, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para hacer
compostaje in situ.
as) Persona consumidora: La persona física que, en el marco de la cadena
alimentaria, en una prestación de servicios o en el suministro de bienes actúa como
destinatario final con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o
profesión.
at) Plástico: el material compuesto por un polímero, tal como se define en el
artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1.907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y
la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la
Directiva 1.999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y
el Reglamento (CE) número 1.488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE
del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión, al cual pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede
funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la
excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. Las
pinturas, tintas y pegatinas que sean materiales poliméricos no están incluidos.
au) Plástico biodegradable: un plástico capaz de sufrir descomposición física o
biológica, de forma que, en último término, se descompone en dióxido de carbono (CO₂),
biomasa y agua, y que, de conformidad con las normas europeas en materia de
envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia.
av) Plástico oxodegradable: materiales plásticos que incluyen aditivos que,
mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos
o su descomposición química.
aw) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica
que esté en posesión de residuos. Se considera poseedor de residuos el titular catastral

cve: BOE-A-2023-3348
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