I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18732

el producto completa o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse su
contenido sin abrir o modificar este envase.
x) Envase doméstico: envase de productos destinados al uso o consumo por
particulares, independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre
que sean susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con
independencia del lugar de venta o consumo.
y) Envase industrial: envase destinado al uso y al consumo propio del ejercicio de
la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o
acuícolas, salvo los que tengan la consideración de comerciales y domésticos.
z) Envase reutilizable: todo envase que ha sido concebido, diseñado y
comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida,
y es rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
aa) Entidades de iniciativa social: las fundaciones, asociaciones, cooperativas,
organizaciones de voluntariado y las otras entidades e instituciones de carácter privado
sin ánimo de lucro que tienen entre sus finalidades actividades de carácter social,
asistencial, inclusivo o de inserción sociolaboral.
ab) Espigueo: la recolección de los alimentos que han quedado en el campo
después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa
autorización del titular de la explotación.
ac) Relleno: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no
peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de
ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno tienen que sustituir
materiales que no sean residuos y ser aptos para los fines anteriormente mencionados y
estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr estos fines. En el
supuesto de que las operaciones de relleno vayan encaminadas a la regeneración de
zonas excavadas, estas operaciones tienen que estar justificadas por la necesidad de
restituir la topografía original del terreno.
ad) Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y
que acaban abandonados en espacios naturales, agrarios o urbanos, y que requieren
una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
ae) Gestión de residuos: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación
de los residuos, incluidas la clasificación y otras operaciones previas; así como la
vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.
Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
af) Gestor de residuos: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada
mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que
componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos.
ag) Instalaciones portuarias receptoras: las instalaciones portuarias receptoras, tal
como se definen en el artículo 2.1.e del Real decreto 1.381/2002, de 20 de diciembre,
sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los barcos y
residuos de carga.
ah) Introducción en el mercado: primera comercialización de un producto en el
mercado nacional.
ai) Lácteo: los productos lácteos o derivados de la leche son considerados
alimentos en cualquiera de sus formas, y no bebidas, por sus propiedades biológicas y
nutricionales, tal y como indica la OMS.
aj) Despilfarro alimentario: los alimentos destinados al consumo humano, en un
estado apto para ser ingeridos, que se retiran de la cadena de producción o de
suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, la
transformación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el
consumidor final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.
ak) Material bioestabilizado: material con contenido orgánico obtenido de las
plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.
al) Mejores técnicas disponibles: las mejores técnicas disponibles, tal como se
definen en el artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34