I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18729
empresariales, de materiales y de productos innovadores y sostenibles, y llevar a cabo
una transición ecológica efectiva y socialmente justa en la Comunitat Valenciana.
3. Los objetivos generales de esta ley son:
a) Priorizar la reducción de la generación de residuos, la reutilización de materiales
y productos y el reciclaje de los residuos para el uso posterior de los materiales
recuperados, o en última instancia, su valorización.
b) Minimizar la eliminación de los residuos.
c) Garantizar una gestión eficaz de los residuos en la Comunitat Valenciana que
prevenga y minimice los impactos adversos sobre el medio ambiente, proteja la salud
humana y mejore la calidad de vida de las personas.
d) Desarrollar instrumentos de coordinación interadministrativa, planificación,
inspección y control que garanticen la eficacia, autosuficiencia, proximidad, seguridad y
eficiencia de las operaciones de prevención de la generación y gestión de residuos, de
acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de la economía circular.
e) Garantizar los derechos de acceso a la información, a la justicia y a la
participación de la ciudadanía en materia de prevención y gestión de los residuos,
fomentando la corresponsabilidad ambiental en el comportamiento diario de las personas
consumidoras, empresas y administraciones en materia de residuos y economía circular.
f) Fomentar y promover la aplicación de los criterios de la economía circular en los
procesos de producción, consumo y posconsumo al ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, y especialmente a la implantación de la simbiosis industrial.
g) Contribuir a los objetivos autonómicos, estatales y europeos de mitigación de las
causas del cambio climático, así como a la adaptación a sus efectos en el ámbito
territorial de la Comunitat Valenciana.
h) Contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y
Agenda 2030 de las Naciones Unidas, así como al nuevo Plan de acción para la
economía circular por una Europa más limpia y competitiva.
i) Contribuir a la regeneración de espacios degradados, a la descontaminación de
los suelos y del medio acuático.
Artículo 2. Definiciones.
a) Agente: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la
eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen
posesión física de los residuos.
b) Alimento o producto alimentario: cualquier sustancia o producto destinado a ser
ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si ha sido
transformado total o parcialmente como si no, incluidos el agua y el resto de bebidas y
los chicles; y excluidos los piensos, los animales vivos, salvo que estén preparados para
ser comercializados para consumo humano, las plantas antes de la cosecha, los
medicamentos, los cosméticos, el tabaco y los productos del tabaco, las sustancias
estupefacientes o psicotrópicas y los residuos y contaminantes.
c) Área de aportación: instalación de almacenamiento fija con una superficie inferior
a 300 m², con posibilidad de construirse a una sola cota, para el almacenamiento en el
ámbito de la recogida en espera de tratamiento, exclusiva de residuos domésticos no
peligrosos por parte del consorcio o entidad local de los servicios de valorización y
eliminación competente, de acuerdo con el proyecto correspondiente de gestión de
ecoparques y áreas de aportación. A efectos de autorización, las áreas de aportación se
rigen por lo dispuesto en la Ley 6/2014, de la Generalitat Valenciana. Esta instalación
requiere, como mínimo, disponer de vallado perimetral, puerta de acceso, solera de
hormigón adecuada y dos contenedores de un mínimo de 15 m³ cada cual, al menos
para residuos de construcción y demolición y muebles y enseres. La vigilancia de esta
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de esta ley se entiende por:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18729
empresariales, de materiales y de productos innovadores y sostenibles, y llevar a cabo
una transición ecológica efectiva y socialmente justa en la Comunitat Valenciana.
3. Los objetivos generales de esta ley son:
a) Priorizar la reducción de la generación de residuos, la reutilización de materiales
y productos y el reciclaje de los residuos para el uso posterior de los materiales
recuperados, o en última instancia, su valorización.
b) Minimizar la eliminación de los residuos.
c) Garantizar una gestión eficaz de los residuos en la Comunitat Valenciana que
prevenga y minimice los impactos adversos sobre el medio ambiente, proteja la salud
humana y mejore la calidad de vida de las personas.
d) Desarrollar instrumentos de coordinación interadministrativa, planificación,
inspección y control que garanticen la eficacia, autosuficiencia, proximidad, seguridad y
eficiencia de las operaciones de prevención de la generación y gestión de residuos, de
acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de la economía circular.
e) Garantizar los derechos de acceso a la información, a la justicia y a la
participación de la ciudadanía en materia de prevención y gestión de los residuos,
fomentando la corresponsabilidad ambiental en el comportamiento diario de las personas
consumidoras, empresas y administraciones en materia de residuos y economía circular.
f) Fomentar y promover la aplicación de los criterios de la economía circular en los
procesos de producción, consumo y posconsumo al ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, y especialmente a la implantación de la simbiosis industrial.
g) Contribuir a los objetivos autonómicos, estatales y europeos de mitigación de las
causas del cambio climático, así como a la adaptación a sus efectos en el ámbito
territorial de la Comunitat Valenciana.
h) Contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y
Agenda 2030 de las Naciones Unidas, así como al nuevo Plan de acción para la
economía circular por una Europa más limpia y competitiva.
i) Contribuir a la regeneración de espacios degradados, a la descontaminación de
los suelos y del medio acuático.
Artículo 2. Definiciones.
a) Agente: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la
eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen
posesión física de los residuos.
b) Alimento o producto alimentario: cualquier sustancia o producto destinado a ser
ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si ha sido
transformado total o parcialmente como si no, incluidos el agua y el resto de bebidas y
los chicles; y excluidos los piensos, los animales vivos, salvo que estén preparados para
ser comercializados para consumo humano, las plantas antes de la cosecha, los
medicamentos, los cosméticos, el tabaco y los productos del tabaco, las sustancias
estupefacientes o psicotrópicas y los residuos y contaminantes.
c) Área de aportación: instalación de almacenamiento fija con una superficie inferior
a 300 m², con posibilidad de construirse a una sola cota, para el almacenamiento en el
ámbito de la recogida en espera de tratamiento, exclusiva de residuos domésticos no
peligrosos por parte del consorcio o entidad local de los servicios de valorización y
eliminación competente, de acuerdo con el proyecto correspondiente de gestión de
ecoparques y áreas de aportación. A efectos de autorización, las áreas de aportación se
rigen por lo dispuesto en la Ley 6/2014, de la Generalitat Valenciana. Esta instalación
requiere, como mínimo, disponer de vallado perimetral, puerta de acceso, solera de
hormigón adecuada y dos contenedores de un mínimo de 15 m³ cada cual, al menos
para residuos de construcción y demolición y muebles y enseres. La vigilancia de esta
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de esta ley se entiende por: