I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18730
instalación puede compartirse con otras unidades similares o realizarse por la autoridad
local del lugar donde esté ubicada.
d) Arte de pesca: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la
pesca o la acuicultura para atraer, capturar o criar recursos biológicos marinos y de
aguas continentales o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer,
capturar o criar tales recursos biológicos marinos y de aguas continentales.
e) Autoridad competente: aquella encargada de ejercer los cometidos previstos en
la ley, que designan, en su ámbito respectivo de competencias, el gobierno y las
administraciones públicas: la administración general del Estado, la administración
autonómica, las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
f) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del
sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares,
oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables
procedentes de plantas de transformación de alimentos.
g) Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que llevan a cabo los agentes a
los que les es aplicable esta ley que intervienen en la producción, la transformación, la
distribución y el consumo de alimentos.
h) Comercialización: todo suministro de un producto para su distribución, consumo
o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial, ya sea
con pago previo o a título gratuito.
i) Compost: materia orgánica higienizada y estabilizada obtenida a partir del
tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables
recogidos separadamente. No se considera compost el material bioestabilizado.
j) Consumo responsable o consumo sostenible: según la Comisión Europea, el
consumo sostenible o responsable y su fomento están relacionados con elementos
clave, como por ejemplo la vida útil y la durabilidad óptimas de los productos y la
facilidad de reparación, actualización, desmontaje y reciclaje de estos. También está
vinculado a dar una segunda vida a los productos vendiéndolos en el mercado de
segunda mano. Así mismo, este tipo de consumo está relacionado con la tarea de
concienciación, a través del suministro de información clara, creíble y pertinente a los
consumidores para que puedan tomar decisiones de compra con conocimiento de causa
y contribuir a esta transición.
k) Fecha de consumo preferente: la fecha hasta la cual un alimento conserva sus
propiedades específicas si se almacena correctamente.
l) Fecha de caducidad: la fecha a partir de la cual la ingesta de un alimento puede
comportar un peligro inmediato para la salud humana, utilizada en el caso de alimentos
microbiológicamente muy perecederos, de acuerdo con la normativa de seguridad
alimentaria.
m) Digerido: material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio
de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera digerido el
material bioestabilizado.
n) Economía circular: sistema económico en el cual el valor de los productos,
materiales y otros recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su
uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto
medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de
sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso, mediante la
aplicación de la jerarquía de residuos. Contrasta con el modelo económico lineal
tradicional, basado principalmente en el concepto «usar y tirar», que requiere grandes
cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso.
o) Ecoparque o punto limpio: instalación de almacenamiento en el ámbito de la
recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos
domésticos.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18730
instalación puede compartirse con otras unidades similares o realizarse por la autoridad
local del lugar donde esté ubicada.
d) Arte de pesca: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la
pesca o la acuicultura para atraer, capturar o criar recursos biológicos marinos y de
aguas continentales o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer,
capturar o criar tales recursos biológicos marinos y de aguas continentales.
e) Autoridad competente: aquella encargada de ejercer los cometidos previstos en
la ley, que designan, en su ámbito respectivo de competencias, el gobierno y las
administraciones públicas: la administración general del Estado, la administración
autonómica, las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
f) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del
sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares,
oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables
procedentes de plantas de transformación de alimentos.
g) Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que llevan a cabo los agentes a
los que les es aplicable esta ley que intervienen en la producción, la transformación, la
distribución y el consumo de alimentos.
h) Comercialización: todo suministro de un producto para su distribución, consumo
o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial, ya sea
con pago previo o a título gratuito.
i) Compost: materia orgánica higienizada y estabilizada obtenida a partir del
tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables
recogidos separadamente. No se considera compost el material bioestabilizado.
j) Consumo responsable o consumo sostenible: según la Comisión Europea, el
consumo sostenible o responsable y su fomento están relacionados con elementos
clave, como por ejemplo la vida útil y la durabilidad óptimas de los productos y la
facilidad de reparación, actualización, desmontaje y reciclaje de estos. También está
vinculado a dar una segunda vida a los productos vendiéndolos en el mercado de
segunda mano. Así mismo, este tipo de consumo está relacionado con la tarea de
concienciación, a través del suministro de información clara, creíble y pertinente a los
consumidores para que puedan tomar decisiones de compra con conocimiento de causa
y contribuir a esta transición.
k) Fecha de consumo preferente: la fecha hasta la cual un alimento conserva sus
propiedades específicas si se almacena correctamente.
l) Fecha de caducidad: la fecha a partir de la cual la ingesta de un alimento puede
comportar un peligro inmediato para la salud humana, utilizada en el caso de alimentos
microbiológicamente muy perecederos, de acuerdo con la normativa de seguridad
alimentaria.
m) Digerido: material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio
de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera digerido el
material bioestabilizado.
n) Economía circular: sistema económico en el cual el valor de los productos,
materiales y otros recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su
uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto
medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de
sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso, mediante la
aplicación de la jerarquía de residuos. Contrasta con el modelo económico lineal
tradicional, basado principalmente en el concepto «usar y tirar», que requiere grandes
cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso.
o) Ecoparque o punto limpio: instalación de almacenamiento en el ámbito de la
recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos
domésticos.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34