I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18728

La disposición transitoria primera establece que las competencias y funciones
asignadas por esta ley a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular serán
desarrolladas por la dirección general competente en materia de residuos en tanto la
Agencia no se encuentre en funcionamiento.
La disposición transitoria segunda establece la compensación por parte de los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor a las administraciones públicas
valencianas en tanto se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 852/2018
de 30 de mayo.
La disposición transitoria tercera prevé el desarrollo y puesta en funcionamiento de la
Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
La disposición derogatoria primera deroga aquellas disposiciones que se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y, en particular, deroga
la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.
La disposición derogatoria segunda deroga el punto dieciséis del artículo 9 de la
Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, relativo al fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.
La disposición final primera establece el plazo de desarrollo de la Agencia Valenciana
de Residuos y Economía Circular en doce meses desde la entrada en vigor de la ley.
La disposición final segunda establece la modificación en dos disposiciones del
Decreto ley 1/2022, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y
económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, para
garantizar la seguridad jurídica.
La disposición final tercera establece los títulos competenciales y la disposición final
cuarta regula la habilitación normativa para el desarrollo de la presente ley.
Este texto legal se cierra con tres anexos. El anexo I presenta una lista no exhaustiva
de posibles actuaciones de gasto o inversiones financiables con cargo al Fondo
Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular.
El anexo II establece los condicionantes y requisitos para los sistemas de incentivo
económico autonómico obligatorio SDR, o bien para los sistemas de depósito,
devolución y retorno de envases de bebidas desechables de acuerdo con la normativa
básica estatal, como medida adicional y complementaria y como contribución de la
Comunitat Valenciana para el cumplimiento de los objetivos estatales en materia de
recogida separada de envases de botellas de bebidas plástico y otros desechables.
El anexo III establece los condicionantes y requisitos para los sistemas de gestión de
envases reutilizables industriales y comerciales.
TÍTULO I
Disposiciones y principios generales, competencias y financiación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y objetivos.
1. Esta ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat,
establecer el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos y el
régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados, así como desarrollar instrumentos
para fomentar la transición hacia una economía circular.
2. Esta ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de
residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, así como la reducción
del impacto global del uso de los recursos naturales y mejorar la eficiencia de su uso.
Todo ello para conseguir, en última instancia, lograr un nivel elevado de protección del
medio ambiente y de la salud humana, contribuir a la implantación de un modelo
económico circular y de bajas emisiones contaminantes a través de prácticas

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34