I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18727

VIII
Sobre el título VII, responsabilidad, vigilancia, inspección y control, en el ámbito de
las competencias autonómicas, las funciones de vigilancia, inspección y control del
correcto cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y la normativa básica
estatal en materia de residuos las ejercen las consellerias competentes en materia de
vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana, en el marco
de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105
y 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Respecto al régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados de
la Comunitat Valenciana, se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, a pesar de que la presente ley adiciona varios supuestos de infracciones graves
y leves relativas a la reincidencia de actuaciones consistentes en la no devolución al
operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuos de envases
domésticos para su posterior preparación para su reutilización o reciclaje. Así mismo, la
potestad sancionadora corresponderá a las autoridades competentes de ámbito
autonómico de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, y el artículo 7 de esta ley.
IX
Finalmente esta ley cuenta con ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones
transitorias, dos disposiciones derogatorias, cuatro disposiciones finales y tres anexos.
La disposición adicional primera, relativa a los convenios de colaboración
preexistentes con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y
sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros, responde a la necesidad,
proporcionalidad y oportunidad de modificar y adaptar de manera rápida y automática los
convenios existentes a la entrada en vigor de la ley, para que las entidades locales de la
Comunitat Valenciana dispongan de mayor cantidad de recursos económicos y
materiales para contribuir adecuadamente a los objetivos estatales en la materia.
La disposición adicional segunda establece la consideración de la operación de
valorización para la utilización como enmienda orgánica del material bioestabilizado,
obtenido en las plantas de tratamiento mecánico de residuos mezclados de origen
doméstico.
La disposición adicional tercera trata, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional undécima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, de la adaptación de los contratos y negocios jurídicos
existentes para la adopción de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de
residuos municipales.
La disposición adicional cuarta fija el plazo para requerir la información de los entes
locales a la Generalitat en materia de recogida de envases ligeros y vidrio.
La disposición adicional quinta, sobre restricciones a la puesta en el mercado de
productos no reciclables, hace referencia a la posibilidad de restricciones sobre
materiales o embalajes nuevos no reciclables que puedan aparecer en el mercado de la
Unión Europea en un futuro.
La disposición adicional sexta fija la declaración de utilidad pública y de interés a
efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres del Plan integral de
residuos, de los planes zonales y de los proyectos de gestión de residuos.
La disposición adicional séptima prevé la aplicación de criterios de ruralidad en el
diseño y la implementación de las medidas establecidas en esta ley.
La disposición adicional octava aborda la coordinación a la hora de aplicar la
normativa básica estatal en materia de responsabilidad ampliada del productor de
envases de bebidas siempre que sea más restrictiva que la presente ley.

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34