I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18724
obligaciones de las administraciones públicas en esta materia dirigidas al fomento en la
reducción del desperdicio alimentario.
Es importante la referencia que se hace en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la cual las
empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias y las empresas de
distribución y de restauración colectiva deben priorizar:
a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,
o la transformación de los productos que no se han vendido pero que continúan siendo
aptos para el consumo;
b) La alimentación animal y la fabricación de piensos;
c) Su uso como subproductos en otra industria, y
d) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención
de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de
producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de
combustibles.
También se hace referencia a la práctica del espigueo como actividad
complementaria sin ánimo de lucro y mediante acuerdos con los productores.
Así mismo, también se regulan los derechos de las personas consumidoras en
cuanto al reconocimiento del derecho a recibir información de las administraciones
públicas y empresas alimentarias respecto a la prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentarios, llevarse alimentos no consumidos de los establecimientos de
restauración previamente contratados, así como incluir en los planes educativos
elementos de concienciación al respeto e impulsar proyectos cívicos que tengan como
finalidad sensibilizar y promocionar prácticas para prevenir las pérdidas y el desperdicio
alimentarios, entre otros.
Respecto a la contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la
economía circular, se hace hincapié en marcar un plazo temporal para aprobar un plan
de contratación sostenible por parte del Consell con el objetivo de conseguir reducir
residuos alimentarios, adquisición de productos respetuosos con el medio ambiente,
suministro de energía de fuentes renovables, así como la adquisición y uso de productos
de diseño ecológico.
También en este capítulo se regula el uso de film no envase y embalajes no
reutilizables y difícilmente o no reciclables, los cuales reducen la eficacia de los sistemas
de gestión de residuos e incrementan la eliminación de estos materiales a través de
depósito en vertedero o bien el abandono en el medio. Así queda prohibido en la
Comunitat Valenciana el etiquetado de bolsas de plástico y film que legalmente no esté
considerado como envase por la normativa básica estatal, así como embalajes
legalmente considerados envases pero que no sean reciclables por las tecnologías
disponibles, que contengan la expresión «envases», «envase» o similar, mientras estos
materiales no estén adheridos a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
o los sistemas integrados de gestión.
Además, se enumeran y concretan una serie condiciones a la comercialización, tanto
temporales como referidas a su composición, de paquetes de latas o botellas de
bebidas, así como de los recipientes desechables, de acuerdo con la normativa básica
estatal.
También se prevé la realización de estudios específicos y la colaboración con el
ministerio con competencias en transición ecológica para el fomento de la durabilidad de
los productos y la prevención de la obsolescencia prematura.
Finalmente, este título IV finaliza tratando medidas de prevención de envases
desechables y, de acuerdo con la promoción los envases reutilizables de bebidas,
dispone de una serie de condicionantes a la venta de envases a los comercios
minoristas en función de la superficie de los establecimientos, de conformidad con la
normativa estatal en la materia.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18724
obligaciones de las administraciones públicas en esta materia dirigidas al fomento en la
reducción del desperdicio alimentario.
Es importante la referencia que se hace en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la cual las
empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias y las empresas de
distribución y de restauración colectiva deben priorizar:
a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,
o la transformación de los productos que no se han vendido pero que continúan siendo
aptos para el consumo;
b) La alimentación animal y la fabricación de piensos;
c) Su uso como subproductos en otra industria, y
d) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención
de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de
producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de
combustibles.
También se hace referencia a la práctica del espigueo como actividad
complementaria sin ánimo de lucro y mediante acuerdos con los productores.
Así mismo, también se regulan los derechos de las personas consumidoras en
cuanto al reconocimiento del derecho a recibir información de las administraciones
públicas y empresas alimentarias respecto a la prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentarios, llevarse alimentos no consumidos de los establecimientos de
restauración previamente contratados, así como incluir en los planes educativos
elementos de concienciación al respeto e impulsar proyectos cívicos que tengan como
finalidad sensibilizar y promocionar prácticas para prevenir las pérdidas y el desperdicio
alimentarios, entre otros.
Respecto a la contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la
economía circular, se hace hincapié en marcar un plazo temporal para aprobar un plan
de contratación sostenible por parte del Consell con el objetivo de conseguir reducir
residuos alimentarios, adquisición de productos respetuosos con el medio ambiente,
suministro de energía de fuentes renovables, así como la adquisición y uso de productos
de diseño ecológico.
También en este capítulo se regula el uso de film no envase y embalajes no
reutilizables y difícilmente o no reciclables, los cuales reducen la eficacia de los sistemas
de gestión de residuos e incrementan la eliminación de estos materiales a través de
depósito en vertedero o bien el abandono en el medio. Así queda prohibido en la
Comunitat Valenciana el etiquetado de bolsas de plástico y film que legalmente no esté
considerado como envase por la normativa básica estatal, así como embalajes
legalmente considerados envases pero que no sean reciclables por las tecnologías
disponibles, que contengan la expresión «envases», «envase» o similar, mientras estos
materiales no estén adheridos a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
o los sistemas integrados de gestión.
Además, se enumeran y concretan una serie condiciones a la comercialización, tanto
temporales como referidas a su composición, de paquetes de latas o botellas de
bebidas, así como de los recipientes desechables, de acuerdo con la normativa básica
estatal.
También se prevé la realización de estudios específicos y la colaboración con el
ministerio con competencias en transición ecológica para el fomento de la durabilidad de
los productos y la prevención de la obsolescencia prematura.
Finalmente, este título IV finaliza tratando medidas de prevención de envases
desechables y, de acuerdo con la promoción los envases reutilizables de bebidas,
dispone de una serie de condicionantes a la venta de envases a los comercios
minoristas en función de la superficie de los establecimientos, de conformidad con la
normativa estatal en la materia.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34