I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18725

VI
El título V regula la gestión de los residuos y se organiza en seis capítulos. En el
capítulo I, se regulan las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de
residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al
almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.
Los capítulos II y III establecen los objetivos y medidas en la gestión de los residuos,
con particular atención al fomento de la preparación para la reutilización y el reciclaje. Se
fija un calendario de implantación de recogidas separadas para los residuos municipales:
biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y
residuos voluminosos. Esta recogida separada puede realizarse mediante recogida en
contenedores, puerta a puerta, sistemas de entrega y recepción y otras modalidades de
recogida siempre que se garantice que la eficacia y eficiencia del sistema elegido es
equivalente al sistema más eficiente de recogida separada. Si bien la regla general es la
obligatoriedad de la recogida separada, se establece la posibilidad de que se puedan
aplicar excepciones en casos debidamente justificados. También se regula la
implantación de sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros, de carácter
obligatorio para los envases botellas de plástico de bebida con una capacidad inferior a
tres litros que facilite la trazabilidad y recuperación de este material y la colaboración
ciudadana en el proceso, en línea con la literalidad de la Directiva (UE) 2019/904 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del
impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Y dado que se
trata de un sistema que no está específicamente regulado en la normativa básica estatal,
queda, por lo tanto, dentro de la competencia de la Comunitat Valenciana. Para el resto
de envases de bebidas, la aplicación de estos nuevos sistemas queda como un sistema
voluntario que pueden aplicar los productores de manera voluntaria, sin que ninguna
actuación pueda impedir la aplicación de estas medidas por parte de agentes
económicos individuales que así lo consideren. La regulación de estos sistemas en esta
ley queda parecida a las actualmente vigentes en las comunidades autónomas de Illes
Balears y Foral de Navarra, relativas a estos tipos de regulación sobre los sistemas de
incentivo económico, para alcanzar los objetivos europeos de recogida separada, las
cuales se ajustan al marco constitucional español.
Así mismo se establece una dotación mínima necesaria de contenedores para que la
Comunitat Valenciana alcance los datos de la media nacional en materia de l/hab de
contenedores de envases ligeros y vidrio. A este respeto, a fecha de 31 de diciembre
de 2019, la Comunitat Valenciana continúa siendo la penúltima comunidad autónoma en
contenerización de envases ligeros de España. La ratio de contenerización de la
Comunitat Valenciana es de 13,1 l/hab, claramente inferior a la media estatal situada
en 14,6 l/hab. En cuanto a la aportación de la contenerización, en el caso valenciano se
sitúa en 12,3 kg/hab/año, claramente inferior a la media estatal situada en 17,1
kg/hab/año. A pesar de la mejora de estos indicadores en los últimos años, el ritmo de
mejora es significativamente insuficiente para alcanzar los niveles medios a escala
estatal. Partiendo de una situación en que la Comunitat Valenciana se situaba en 2015
en el último lugar respecto al resto de las comunidades autónomas en cuanto a la
aportación de los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de envases
ligeros y la dotación de contenedores de recogida selectiva de estos, y después de los
años transcurridos en los que los productores de envases se comprometieron a mejorar
los resultados del sistema actual, sin implantar sistemas adicionales y complementarios,
los resultados alcanzados son muy limitados e insuficientes. Todo ello, a pesar de las
importantes inversiones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en nueva
contenerización durante este periodo. Todo esto justifica la necesidad y proporcionalidad
de las medidas establecidas en esta ley en relación con la reutilización y reciclaje de
envases de bebidas para cumplir con la normativa europea en materia de medio
ambiente, economía circular y plásticos desechables. Así mismo, es necesario mejorar
los niveles de logro de los objetivos autonómicos de gestión de envases ligeros puesto

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34