I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Patrimonio cultural. (BOE-A-2023-3347)
Ley 4/2022, de 18 de noviembre, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18712

3. El Consejo Rector fijará la duración de las vocalías en el reglamento de régimen
interior.
4. La composición resultante del Consejo Rector debe garantizar el principio de
igualdad entre hombres y mujeres.
5. Todos los cargos son no retribuidos.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de
la Valldigna.
1. El Consejo Rector se debe reunir con carácter ordinario como mínimo una vez al
año. También se debe reunir con carácter extraordinario cuando así lo solicite, como
mínimo, la cuarta parte de sus miembros.
2. Corresponde a la presidencia efectiva fijar las convocatorias ordinarias y
extraordinarias, así como el orden del día.
3. En la reunión ordinaria anual, el Consejo Rector deberá aprobar, si procede, el
programa anual de actividades y la memoria de actividades del año anterior, presentados
por la presidencia efectiva del Consejo Rector.
4. Con el objeto de un mejor funcionamiento de la institución, el Consejo Rector
podrá crear comisiones de trabajo por razón de la materia.
Artículo 9. Funciones del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la
Valldigna.
Corresponde al Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna
el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Proponer las líneas generales de actuación tendentes a conservar el Real
Monasterio de Santa María de la Valldigna y su entorno de protección; proteger la
singularidad de los valores culturales, históricos, artísticos y paisajísticos que atesora, y
promover su disfrute público.
b) Fomentar iniciativas de investigación, recuperación, identificación y divulgación
de la historia valenciana y del patrimonio cultural valenciano y sus bienes, y las que
propicien el conocimiento y la difusión de la historia, la cultura y el patrimonio del Reino
de Valencia y de la Corona de Aragón, poniendo especial atención en aquellas que
tengan relación directa con el propio monasterio de la Valldigna.
c) Proponer las inversiones y los planes de conservación, consolidación,
mantenimiento y restauración, así como las excavaciones e investigaciones de los
bienes que están dentro del recinto monumental.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior correspondiente y las normas de
funcionamiento.
e) Aprobar tanto el programa como la memoria anual de actividades.
f) Aprobar la memoria del gasto y la ejecución del presupuesto.
g) Subscribir convenios con instituciones o entidades la finalidad de las cuales esté
en concordancia con el objeto de esta ley, como la Diputación de València o el Centro de
Estudios e Investigaciones Comarcales Alfonso el Viejo, entre otras.
h) Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con la Mancomunidad
de la Valldigna a los efectos de la gestión ordinaria de la que habla el artículo 10.
i) Fomentar y autorizar la celebración de actividades y exposiciones organizadas
por otras personas o entidades que estén relacionadas con el objeto de esta ley.
j) Fomentar y favorecer la participación de la sociedad en la conservación y
promoción del monasterio y sus valores culturales.
k) Favorecer la promoción de actividades educativas relacionadas con los valores
del real monasterio.
l) Impulsar las medidas necesarias para cumplir la normativa sobre transparencia y
buen gobierno. Sin perjuicio de ello, el Consejo Rector deberá realizar las acciones
pertinentes para publicar de forma comprensible, accesible y actualizada la composición

cve: BOE-A-2023-3347
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Núm. 34