I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Patrimonio cultural. (BOE-A-2023-3347)
Ley 4/2022, de 18 de noviembre, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18713

del órgano, el reglamento de régimen interior y cualquier otra norma de funcionamiento,
así como el presupuesto, su ejecución y los programas y memorias anuales de
actividades.
m) Subscribir convenios de colaboración con universidades, museos y centros o
institutos de estudios, de investigación y de formación, mediante los que impulsar la
formación profesional y la investigación en materia de restauración y conservación de
patrimonio cultural.
n) Adoptar cuantas medidas y acciones se consideren necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines del Consejo Rector.
o) Cualquier otra función relacionada con el objeto de esta ley.
Artículo 10.

Gestión ordinaria.

1. La gestión ordinaria del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna
corresponde a la conselleria competente en materia de cultura.
2. Para hacer efectiva esta gestión, el Consejo Rector contará con una unidad
administrativa, dependiente orgánica y funcionalmente de este, con rango de jefatura de
servicio, que será la encargada del ejercicio efectivo de las funciones de apoyo a la
gestión ordinaria del Real Monasterio de la Valldigna.
Artículo 11.

Equipo multidisciplinario.

1. Se designará un equipo multidisciplinario formado como mínimo por un
arqueólogo o una arqueóloga, un historiador o una historiadora y un arquitecto o una
arquitecta. Una persona de ellas actuará como coordinador-conservador o coordinadoraconservadora.
2. El equipo multidisciplinario podrá asistir a las sesiones del Consejo Rector,
representado por el coordinador-conservador o la coordinadora-conservadora, con voz
pero sin voto.
3. El equipo multidisciplinario coordinará y supervisará la ejecución del plan
director, sobre el cual emitirá un informe anual que elevará al Consejo Rector.
Artículo 12.

Día de la Valldigna.

1. En conmemoración de su fecha fundacional, se establece la fecha del 15 de
marzo como Día de la Valldigna.
2. A tal efecto, el Consejo Rector incluirá en el programa anual de actividades y el
presupuesto correspondiente la celebración de actos que conmemoren esta efeméride.
Premio Valldigna.

1. Siguiendo la tradición de la Mancomunidad de la Valldigna, se instaura el Premio
Valldigna para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas o administraciones
públicas que hayan destacado por llevar a cabo acciones de protección, recuperación y
promoción del patrimonio cultural valenciano.
2. El Premio Valldigna será entregado anualmente en el marco de las
conmemoraciones del Día de la Valldigna.
3. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna regulará la
convocatoria y las bases de estos premios.
Disposición transitoria primera.

Constitución del Consejo Rector.

En el transcurso de los dos meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta
ley, la Presidencia de la Generalitat efectuará la convocatoria de la reunión constitutiva
del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna. Hasta este
momento, continuará en funciones el Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María
de la Valldigna regulado en la Ley 10/2008, derogado por esta ley.

cve: BOE-A-2023-3347
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Artículo 13.