I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Patrimonio cultural. (BOE-A-2023-3347)
Ley 4/2022, de 18 de noviembre, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 18711

El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.

Con el nombre de Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la
Valldigna se crea el órgano colegiado encargado de velar por la conservación,
restauración y mejora del recinto monumental, así como del establecimiento y del
fomento de las actividades culturales, formativas, educativas y científicas relacionadas
con el real monasterio y el patrimonio cultural valenciano.
Artículo 5. Naturaleza del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la
Valldigna.
1. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna se
configura jurídicamente como un órgano adscrito a la conselleria competente en materia
de cultura, que debe ejercer las funciones que corresponden a la Generalitat sobre
aquel.
2. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna tiene su
sede oficial en el mencionado monasterio, en la localidad de Simat de la Valldigna.
Artículo 6. Ámbito de actuación del Consejo Rector.
El ámbito de actuación territorial en que el Consejo Rector y los otros órganos
establecidos en esta ley deben ejercer sus competencias es el recinto monumental del
monasterio de Santa María de la Valldigna y su entorno de protección, sin perjuicio de
que algunas actividades puedan tener lugar fuera del recinto cenobial.
Artículo 7. Composición del Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la
Valldigna.
1. El Consejo Rector del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna está
integrado por:
El presidente o la presidenta de la Generalitat, que ostentará la presidencia de honor.
La persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, que podrá
delegar en la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de
cultura, y que ejercerá la presidencia efectiva.
La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio, que
ejercerá la secretaría.

a) Las alcaldías de los ayuntamientos de Simat de la Valldigna, Benifairó de la
Valldigna, Tavernes de la Valldigna y Barx –o personas en quienes deleguen.
b) Una persona representante de la Mancomunidad de la Valldigna, elegida a
través de sus órganos.
c) El presidente o la presidenta de la Diputación de Valencia –o persona en quien
delegue.
d) El presidente o la presidenta del Consell Valencià de Cultura –o persona en
quien delegue.
e) La persona titular de la dirección general del Instituto Valenciano de Cultura –o
persona en quien delegue.
f) Tres representantes de las universidades públicas valencianas, de reconocido
prestigio profesional en el ámbito de la historia, el patrimonio cultural o la conservación y
restauración de bienes culturales, que nombrará la conselleria competente en materia de
cultura oídas las propuestas de las propias universidades.
g) Una persona representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos.

cve: BOE-A-2023-3347
Verificable en https://www.boe.es

2. Así mismo, las vocalías del Consejo Rector serán ocupadas por las siguientes
personas miembros: