I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Patrimonio cultural. (BOE-A-2023-3347)
Ley 4/2022, de 18 de noviembre, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18710
recursos destinados a la puesta en valor de este monumento y la correspondiente tarea
de divulgación de la historia del Reino de Valencia. Con esta ley se quiere adaptar la
normativa a la nueva realidad y a las máximas exigencias de los principios que deben
guiar la gestión pública. Así mismo, incorpora nuevos preceptos para impulsar acciones
que pongan en valor el patrimonio cultural valenciano.
Así, a consecuencia de la liquidación de la mencionada fundación, la presente ley
modifica el Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna. El nuevo
órgano se denomina Consejo Rector e incorpora en su seno a personas académicas del
ámbito de la historia, del patrimonio cultural o de la conservación y restauración de
bienes culturales. Así mismo, se amplían sus funciones, a fin de promover la función
social del monasterio como espacio cívico, institucional y cultural de la ciudadanía
valenciana.
Además, se añaden nuevos preceptos, como por ejemplo el reconocimiento del Día
de la Valldigna en su fecha fundacional, o la creación de los Premios Valldigna, ligados a
esta efeméride para distinguir a las personas, instituciones o entidades que hayan
destacado por la tarea de protección, recuperación y promoción del patrimonio cultural
valenciano.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta ley la regulación de la gestión y de los usos del Real Monasterio de
Santa María de la Valldigna como espacio cultural, espiritual, centro de investigación,
preservación y difusión del patrimonio y de la historia del pueblo valenciano.
Así mismo, también es objeto de esta ley establecer la función social y espiritual del
monasterio como espacio cívico, institucional y cultural para los pueblos de la Valldigna y
para el conjunto de la ciudadanía valenciana, como símbolo señero de todos ellos.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
La regulación a que se refiere el artículo anterior y la que, si procede, se establecerá
en la normativa de desarrollo, deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) La especial protección que el artículo 57 del Estatuto de autonomía de la
Comunitat Valenciana otorga al Real Monasterio de Santa María de la Valldigna y a su
entorno paisajístico.
b) La consideración del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como bien
de interés cultural, dado que fue declarado monumento histórico-artístico por el
Decreto 1777/1970, de 29 de mayo, de acuerdo con la terminología legal de aquel
momento.
c) Las disposiciones normativas en materia de patrimonio cultural, teniendo en
cuenta que el real monasterio tiene la consideración de bien de interés cultural.
d) La consideración del real monasterio como centro cívico, institucional y espiritual
disponible para actividades y usos institucionales y de la ciudadanía.
Sede de las instituciones de autogobierno.
El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, como exponente de la autonomía
política de la Comunitat Valenciana, es sede adicional de las instituciones de
autogobierno que constituyen la Generalitat.
Por lo tanto, podrá acoger sesiones y actos oficiales de las Corts Valencianes, de la
Presidencia de la Generalitat, del Consell, de la Sindicatura de Comptes, del Síndic de
Greuges, del Consell Valencià de Cultura, de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, del
Consell Jurídic Consultiu y del Comitè Econòmic i Social, así como de cualquier otra
institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, con el acuerdo adoptado
en conformidad con su normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2023-3347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18710
recursos destinados a la puesta en valor de este monumento y la correspondiente tarea
de divulgación de la historia del Reino de Valencia. Con esta ley se quiere adaptar la
normativa a la nueva realidad y a las máximas exigencias de los principios que deben
guiar la gestión pública. Así mismo, incorpora nuevos preceptos para impulsar acciones
que pongan en valor el patrimonio cultural valenciano.
Así, a consecuencia de la liquidación de la mencionada fundación, la presente ley
modifica el Alto Patronato del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna. El nuevo
órgano se denomina Consejo Rector e incorpora en su seno a personas académicas del
ámbito de la historia, del patrimonio cultural o de la conservación y restauración de
bienes culturales. Así mismo, se amplían sus funciones, a fin de promover la función
social del monasterio como espacio cívico, institucional y cultural de la ciudadanía
valenciana.
Además, se añaden nuevos preceptos, como por ejemplo el reconocimiento del Día
de la Valldigna en su fecha fundacional, o la creación de los Premios Valldigna, ligados a
esta efeméride para distinguir a las personas, instituciones o entidades que hayan
destacado por la tarea de protección, recuperación y promoción del patrimonio cultural
valenciano.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta ley la regulación de la gestión y de los usos del Real Monasterio de
Santa María de la Valldigna como espacio cultural, espiritual, centro de investigación,
preservación y difusión del patrimonio y de la historia del pueblo valenciano.
Así mismo, también es objeto de esta ley establecer la función social y espiritual del
monasterio como espacio cívico, institucional y cultural para los pueblos de la Valldigna y
para el conjunto de la ciudadanía valenciana, como símbolo señero de todos ellos.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
La regulación a que se refiere el artículo anterior y la que, si procede, se establecerá
en la normativa de desarrollo, deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) La especial protección que el artículo 57 del Estatuto de autonomía de la
Comunitat Valenciana otorga al Real Monasterio de Santa María de la Valldigna y a su
entorno paisajístico.
b) La consideración del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como bien
de interés cultural, dado que fue declarado monumento histórico-artístico por el
Decreto 1777/1970, de 29 de mayo, de acuerdo con la terminología legal de aquel
momento.
c) Las disposiciones normativas en materia de patrimonio cultural, teniendo en
cuenta que el real monasterio tiene la consideración de bien de interés cultural.
d) La consideración del real monasterio como centro cívico, institucional y espiritual
disponible para actividades y usos institucionales y de la ciudadanía.
Sede de las instituciones de autogobierno.
El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, como exponente de la autonomía
política de la Comunitat Valenciana, es sede adicional de las instituciones de
autogobierno que constituyen la Generalitat.
Por lo tanto, podrá acoger sesiones y actos oficiales de las Corts Valencianes, de la
Presidencia de la Generalitat, del Consell, de la Sindicatura de Comptes, del Síndic de
Greuges, del Consell Valencià de Cultura, de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, del
Consell Jurídic Consultiu y del Comitè Econòmic i Social, así como de cualquier otra
institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, con el acuerdo adoptado
en conformidad con su normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2023-3347
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.