I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Patrimonio cultural. (BOE-A-2023-3347)
Ley 4/2022, de 18 de noviembre, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18709

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNITAT VALENCIANA
3347

Ley 4/2022, de 18 de noviembre, del Real Monasterio de Santa María de la
Valldigna.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 57, dice
literalmente que «el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual,
histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la
grandeza del pueblo valenciano reconocido como nacionalidad histórica. La Generalitat
recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico.
Una ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa
María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro
de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana».
Este precepto recoge y eleva a rango estatutario el contenido de la disposición
adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio
cultural valenciano, sobre la obligación de regular por ley el destino y utilización del Real
Monasterio de Santa María de Valldigna, monumento donde precisamente las Corts
Valencianes, en sesión plenaria, aprobaron la Ley del patrimonio cultural valenciano.
El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, monumental cenobio cristiano,
fue fundado por el rey Jaime II el Justo en 1298 y confiado a la orden del Císter. Se
convirtió en una de las señorías más poderosas del antiguo Reino de Valencia, una
riqueza patente en las continuas reformas y ampliaciones del edificio inicial, que llegó a
ser un enorme complejo edilicio y un escaparate de creaciones artísticas de gran calidad.
El fin del régimen señorial y la desamortización dejaron aquel espacio sin un uso
definido a partir de mediados del siglo xix. Desde entonces, el olvido, el saqueo y la
destrucción acabaron con gran parte del esplendor que el cenobio cisterciense había
tenido a lo largo de los siglos.
Hubo que esperar al siglo xx para que varios intelectuales e historiadores
denunciaran ante la opinión pública el peligro de desaparición que sufría el real
monasterio.
En el año 1976, la movilización de los pueblos de Simat de la Valldigna, Benifairó de
la Valldigna, Tavernes de la Valldigna y Barx y la acción decidida de la Asociación de
Amics de la Valldigna permitió la organización de una exposición sobre la historia del
monasterio en el Ateneo Mercantil de València que se convirtió en un punto de inflexión.
Desde entonces, tanto la opinión pública como la reinstaurada Generalitat Valenciana se
marcaron como objetivo la salvación de lo que todavía quedaba del complejo monástico.
La adquisición, rehabilitación, recuperación y puesta en valor del real monasterio por
parte de la Generalitat en 1991 y del claustro del Palacio de Abad en 2003 lo convirtió en
un referente cultural y en un ejemplo de la determinación de las instituciones valencianas
en la recuperación del patrimonio cultural valenciano.
La Ley 10/2008, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, desarrollaba lo
que establecen el artículo 57 del Estatuto de autonomía y la disposición adicional
primera de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano.
El proceso de liquidación de la Fundación Jaume II el Just subraya la necesidad de
garantizar para este conjunto monumental una gestión pública transparente de los

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