I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18634

ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del
riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos
derivados de la misma. Si se aplicaran estos instrumentos de cobertura, los
intereses satisfechos por el contribuyente se minoran en las cantidades obtenidas
por su aplicación.
3. La presente deducción se podrá aplicar por un período máximo de quince
años a partir del ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición de la nueva
vivienda o del inmueble destinado a la ampliación de la vivienda actual.
4. Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas por
incumplimiento del requisito de la venta de la vivienda anterior o ampliación de la
vivienda habitual, en el plazo establecido, el contribuyente estará obligado a sumar
a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan
incumplido dicho requisito, las cantidades indebidamente deducidas, más los
intereses de demora correspondientes.»
Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se
modifica el artículo 6, en los siguientes términos:
1. Se suprime el apartado b) del punto 5, pasando el actual apartado c) a ser el
nuevo apartado b).
2. Se modifica el apartado a) del punto 6, con la siguiente redacción:
«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda
habitual del sujeto pasivo.»
3.

Se modifica el apartado a) del punto 9, con la siguiente redacción:
«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda
habitual del sujeto pasivo.»

Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se
modifica el artículo 7, en los siguientes términos:
1.

Se modifica el apartado a) del punto 4, con la siguiente redacción:
«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda
habitual del sujeto pasivo.»

2. Se suprime el apartado b) del punto 5, pasando el actual apartado c) a ser el
nuevo apartado b).
3. Se modifica el apartado a) del punto 6, con la siguiente redacción:
«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda
habitual del sujeto pasivo.»

«Disposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos
del Impuesto sobre el Patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre
de 2023.
En relación con los devengos del Impuesto sobre el Patrimonio que se
produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023, el mínimo exento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros.»

cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente
redacción: