I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18635
Artículo 57. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales
extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11
de mayo de 2011.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la
disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales
extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de
mayo de 2011, con la siguiente redacción:
«Primera.
Vigencia temporal.
Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles
cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2023, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación
a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre
de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023.»
CAPÍTULO II
Tributos propios
Sección 1.ª
Recargo Provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas
Artículo 58. Modificación de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y
fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se suprimen
los artículos 4 y 5, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda y
la disposición final segunda de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y
fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Sección 2.ª
Tasas regionales
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se mantienen los tipos de cuantía fija
de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y
contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la
cuantía del importe exigible en el ejercicio 2022, según lo dispuesto en el artículo 60 de
la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el
ejercicio 2022 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su
respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al
ejercicio 2022 y exclusivamente en cuanto a éstas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de
la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de
la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2023 se mantiene el
importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos
y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2022, según lo
dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la
prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su
normativa específica.
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Cuantía de las tasas y precios públicos.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18635
Artículo 57. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales
extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11
de mayo de 2011.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la
disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales
extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de
mayo de 2011, con la siguiente redacción:
«Primera.
Vigencia temporal.
Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles
cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2023, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación
a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre
de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023.»
CAPÍTULO II
Tributos propios
Sección 1.ª
Recargo Provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas
Artículo 58. Modificación de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y
fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se suprimen
los artículos 4 y 5, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda y
la disposición final segunda de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y
fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Sección 2.ª
Tasas regionales
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se mantienen los tipos de cuantía fija
de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y
contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la
cuantía del importe exigible en el ejercicio 2022, según lo dispuesto en el artículo 60 de
la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el
ejercicio 2022 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su
respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al
ejercicio 2022 y exclusivamente en cuanto a éstas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de
la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de
la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2023 se mantiene el
importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos
y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2022, según lo
dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la
prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su
normativa específica.
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Cuantía de las tasas y precios públicos.