I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18633
TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 56. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región
de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
punto 1 del apartado Diez del artículo 1, con la siguiente redacción:
«1. Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual
o superior al 33 % tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 120 euros.»
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se añade un
nuevo apartado Quince en el artículo 1, con la siguiente redacción:
«Quince. Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación
de la vivienda habitual actual por familias numerosas.
1. Se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia que sean
miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa una
deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 % de la cantidad destinada a la
adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de
los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado
la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo
de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
Se entenderá comprendido en el supuesto anterior la adquisición de un
inmueble contiguo a la vivienda habitual que dentro del plazo indicado
anteriormente se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor
superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del
impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.
b) Que dentro del plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva vivienda
habitual se proceda a la venta de la anterior, o a la ampliación de la misma.
c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de
un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual.
En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y
se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se
considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se
atenderá a la información que conste en el Catastro.
2. La base máxima de la deducción es de 5.000 euros anuales y está
constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda,
incluidos los gastos originados a cargo del adquirente y, en caso de financiación
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18633
TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 56. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región
de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
punto 1 del apartado Diez del artículo 1, con la siguiente redacción:
«1. Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual
o superior al 33 % tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 120 euros.»
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se añade un
nuevo apartado Quince en el artículo 1, con la siguiente redacción:
«Quince. Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación
de la vivienda habitual actual por familias numerosas.
1. Se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia que sean
miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa una
deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 % de la cantidad destinada a la
adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de
los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado
la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo
de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
Se entenderá comprendido en el supuesto anterior la adquisición de un
inmueble contiguo a la vivienda habitual que dentro del plazo indicado
anteriormente se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor
superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del
impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.
b) Que dentro del plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva vivienda
habitual se proceda a la venta de la anterior, o a la ampliación de la misma.
c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de
un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual.
En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y
se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se
considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se
atenderá a la información que conste en el Catastro.
2. La base máxima de la deducción es de 5.000 euros anuales y está
constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda,
incluidos los gastos originados a cargo del adquirente y, en caso de financiación
cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34