I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18632

Dentro de este límite, la consejería competente en materia de hacienda autorizará el
importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región
de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. Dentro del límite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior,
el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales,
exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de
Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas,
exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior,
la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de
Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas
privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2023, la posibilidad de renuncia al beneficio
de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las
entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema
Europeo de Cuentas.
5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las
operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener
en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea
preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes,
velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.
6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes
incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo
de Cuentas, deberán remitir con carácter, al menos, anual al Instituto de Crédito y
Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías
concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto
determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en
materia de prudencia financiera.
7. La consejería competente en materia de hacienda informará a la Comisión de
Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión,
reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34