I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18631

cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y
de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector
público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería
dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la consejería
competente en materia de hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
4. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el
apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los
diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad
Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección
General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo,
sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de
minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
A tal fin, se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a
declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las
entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como
consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser
innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
5. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo
podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta
del titular de la consejería competente en materia de hacienda que regule el tratamiento
a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el
contrato-programa.
6. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General
de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar
toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán
formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los
cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo
gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento
recaudatorio.
7. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados,
de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos,
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a
practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la
Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los
cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de
resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
CAPÍTULO II

Artículo 55. Avales.
1. Durante el ejercicio 2023, el importe total de los avales a prestar conjuntamente
por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y
Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no
podrá exceder de 300 millones de euros.

cve: BOE-A-2023-3346
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