I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18630
Artículo 53. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el
sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2023, los organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales,
fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración
Pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del
sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa
de la consejería competente en materia de hacienda para concertar aquellas
operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos
del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, cualquiera que sea la forma en
que se documenten, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya
concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.
Entre las operaciones sujetas a autorización se encuentran, entre otras, los contratos
de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra
de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de las entidades incluidas en
el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la
Región de Murcia, que se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia
financiera en el ámbito del sector público regional.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los
límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad
presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano
encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la
consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones
recogidas en este artículo.
4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a
que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas
tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos
autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con
carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información
relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación
referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este
Instituto determine.
Artículo 54. Coordinación de la gestión de la tesorería de los organismos autónomos y
demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda velar por la
coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades
públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la
Administración Pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal
fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General
de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades
financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y
movimientos.
2. La consejería competente en materia de hacienda podrá celebrar contratos que
serán de aplicación a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales,
otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del
sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública regional,
que tengan por objeto tanto operaciones de tesorería como servicios financieros
relacionados con aquellas en los términos que se estipulen, con el fin de dar
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18630
Artículo 53. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el
sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2023, los organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales,
fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración
Pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del
sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa
de la consejería competente en materia de hacienda para concertar aquellas
operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos
del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, cualquiera que sea la forma en
que se documenten, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya
concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.
Entre las operaciones sujetas a autorización se encuentran, entre otras, los contratos
de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra
de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de las entidades incluidas en
el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la
Región de Murcia, que se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia
financiera en el ámbito del sector público regional.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los
límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad
presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano
encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la
consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones
recogidas en este artículo.
4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a
que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas
tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos
autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con
carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información
relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación
referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este
Instituto determine.
Artículo 54. Coordinación de la gestión de la tesorería de los organismos autónomos y
demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda velar por la
coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades
públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la
Administración Pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal
fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General
de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades
financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y
movimientos.
2. La consejería competente en materia de hacienda podrá celebrar contratos que
serán de aplicación a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales,
otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del
sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública regional,
que tengan por objeto tanto operaciones de tesorería como servicios financieros
relacionados con aquellas en los términos que se estipulen, con el fin de dar
cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34