I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18627
enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y
Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante 10 meses en el período
comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el
párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el
importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos
establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa
establecer la regulación necesaria al respecto.
5. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les
dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta
dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas
funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto,
los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado
orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que
tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VII Convenio colectivo de
empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos,
suscrito con fecha 15 de septiembre de 2021, los orientadores educativos de Educación
Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye
en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria
Obligatoria.
Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la
financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se
realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada
unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos
económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.
6. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el
plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas
en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la
Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros
Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.
La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II,
podrá ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y
previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos,
en los siguientes casos:
a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada
una de las enseñanzas.
b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de
recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del
que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva
potenciación de los equipos docentes.
c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en
funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, y de los
programas de diversificación curricular, previstos en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del
profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.
En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer
curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de
profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad
concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis
horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18627
enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y
Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante 10 meses en el período
comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el
párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el
importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos
establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa
establecer la regulación necesaria al respecto.
5. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les
dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta
dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas
funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto,
los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado
orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que
tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VII Convenio colectivo de
empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos,
suscrito con fecha 15 de septiembre de 2021, los orientadores educativos de Educación
Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye
en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria
Obligatoria.
Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la
financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se
realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada
unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos
económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.
6. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el
plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración
Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas
en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la
Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros
Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.
La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II,
podrá ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y
previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos,
en los siguientes casos:
a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada
una de las enseñanzas.
b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de
recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del
que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva
potenciación de los equipos docentes.
c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en
funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, y de los
programas de diversificación curricular, previstos en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del
profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.
En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer
curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de
profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad
concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis
horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las
cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34