I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18626

2. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma,
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos
incluidos en el anexo citado en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para
cada una de las enseñanzas.
b) Para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los
centros concertados con las del profesorado de los centros públicos.
c) Cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera
con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la
citada revisión supone una reducción de retribuciones, ésta se aplicará al complemento
autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el
resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial
de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación
de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos,
se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos
públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de
convenio de módulo íntegro.
3. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
del año 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios
colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros
concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud
expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que
se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a
cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2023. El componente del módulo
destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2023.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración o por el sistema de módulo
íntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación
existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es
totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La
distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo
con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos y en los
convenios de módulo íntegro.
La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio
colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el
profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las
reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto
en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la
equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso
por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
4. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará mensualmente,
debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el
correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas
concertadas del mismo centro, mediante aportación por el titular de la certificación del
acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control
financiero atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de
formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior
a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada
puesto escolar menos autorizado.
En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios,
los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de

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