I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18625

infraestructuras básicas municipales, detectadas a través de la Encuesta de
Infraestructuras y Equipamientos Locales.
Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicación de las
obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su
aplicación a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas será destinado a minorar la
aportación municipal a la actuación subvencionada, siempre y cuando, la subvención no
sea superior al importe de adjudicación.
Artículo 47. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.
Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por
bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de
cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras
acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación
autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en
la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento
correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa
autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia.
Artículo 48. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000
habitantes.
1. Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores
de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 19.06.00.444A.468.99 del presente
ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes,
incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de
subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por
los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.
2. Mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de
Administración Local se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este
Fondo.
Artículo 49.

Criterios de reparto de fondos.

Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local,
incluido el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, se
tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de
infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios
intraterritoriales.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos docentes

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a
efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en el anexo II de
esta Ley.

cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados.