I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18624
septiembre. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER
los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.
2. El Organismo Pagador realizará la ordenación de pagos de las subvenciones
financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petición
de fondos al FEGA.
3. En ningún caso se podrá practicar el pago material de los pagos ordenados por
el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que,
con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política
Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de
la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el
pago de la parte correspondiente al Estado miembro.
Artículo 44.
Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
1. En el anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y
proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y
enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad
artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de
Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total
de 1.405.130,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser
aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo
dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean
de aplicación durante el ejercicio 2023 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a
retenciones y transferencias de crédito.
2. En el anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y
proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales,
a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de
la Región de Murcia, por un importe total de 702.565,00 euros, que se corresponde con
la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos
autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad
de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2023 las disposiciones de
la Ley 3/2021 referentes a ampliaciones de crédito.
Artículo 45.
Créditos de procedimientos de emergencia ciudadana.
En el anexo VIII se incluyen los proyectos de gasto correspondientes a los créditos
que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el anexo de
la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia
ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, así como en la disposición
adicional trigésima sexta de la presente ley.
Todo ello, sin perjuicio de los nuevos proyectos de gasto de la misma naturaleza que
puedan crearse o habilitarse durante el ejercicio, que deberán ser comunicados
previamente a la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Cooperación con las entidades locales
Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de
competencia municipal.
Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulación, renuncia o bajas
en la adjudicación de las obras que integran el Plan de Cooperación a las Obras y
Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podrán solicitar nuevas
actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminución de déficits en
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18624
septiembre. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER
los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.
2. El Organismo Pagador realizará la ordenación de pagos de las subvenciones
financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petición
de fondos al FEGA.
3. En ningún caso se podrá practicar el pago material de los pagos ordenados por
el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que,
con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política
Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.
4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de
la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el
pago de la parte correspondiente al Estado miembro.
Artículo 44.
Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
1. En el anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y
proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y
enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad
artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de
Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total
de 1.405.130,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser
aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo
dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean
de aplicación durante el ejercicio 2023 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a
retenciones y transferencias de crédito.
2. En el anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y
proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales,
a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de
la Región de Murcia, por un importe total de 702.565,00 euros, que se corresponde con
la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos
autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad
de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2023 las disposiciones de
la Ley 3/2021 referentes a ampliaciones de crédito.
Artículo 45.
Créditos de procedimientos de emergencia ciudadana.
En el anexo VIII se incluyen los proyectos de gasto correspondientes a los créditos
que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el anexo de
la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia
ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, así como en la disposición
adicional trigésima sexta de la presente ley.
Todo ello, sin perjuicio de los nuevos proyectos de gasto de la misma naturaleza que
puedan crearse o habilitarse durante el ejercicio, que deberán ser comunicados
previamente a la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Cooperación con las entidades locales
Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de
competencia municipal.
Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulación, renuncia o bajas
en la adjudicación de las obras que integran el Plan de Cooperación a las Obras y
Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podrán solicitar nuevas
actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminución de déficits en
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II