I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18623

Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia a posteriores expedientes de
transferencia de créditos.
Artículo 40. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones
administrativas.
Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones
de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a
efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores
expedientes de transferencia de créditos.
Artículo 41.

Fiscalización de gastos y pagos.

1. Los gastos imputables al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del
presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no
estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2023, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a
teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.
2. También durante el ejercicio 2023, los pagos que se realicen a través de las
ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la
ordenación ni a la material del pago.
Artículo 42.

Fondos de compensación interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas
por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación
interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen
los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de
acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.
En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas
serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones
Públicas.
3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía,
Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los
proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así
como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.
Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a
la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho de la Unión
Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de
colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la
Comunidad Autónoma.
La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se
realizará por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y
Emergencias, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre,
por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de
Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se
regulan sus funciones, en la redacción dada por el Decreto n.º 228/2017, de 27 de

cve: BOE-A-2023-3346
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Artículo 43.