I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18622

correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el
artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las
aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los
organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la
Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar
durante el ejercicio 2023 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior
a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 37.

Proyectos de gasto.

A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de
los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 1 «Gastos de
personal», salvo los del artículo 17 «Personal docente», 2 «Gastos corrientes en bienes
y servicios», 4 «Transferencias corrientes», 5 «Fondo de contingencia y otros fondos», 6
«Inversiones reales», 7 «Transferencias de capital» y 8 «Activos financieros».
Artículo 38.

Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.

1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente
aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del
Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.
Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto
necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Durante el ejercicio 2023, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación
nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a
subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los
créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.
3. Durante el ejercicio 2023 podrán crearse proyectos de gasto y partidas
presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un
perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones
dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.

Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a
los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se
entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto
vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal
financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones
serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.
Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior,
sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a
créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en
cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 del Texto

cve: BOE-A-2023-3346
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Artículo 39. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.