I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18621

b) Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.
c) Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
d) Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender
el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su
cumplimiento se generen, por otro.
3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración Pública. En los contratos se hará constar los programas o proyectos para
cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así como el resto de las
formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la
ejecución de programas o proyectos que se extiendan a ejercicios posteriores y
correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos
que para éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda
de la Región de Murcia.
5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de Función Pública,
los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el
servicio jurídico de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.
Cuando las contrataciones se financien con fondos provenientes del Instrumento
Europeo de Recuperación «NEXT GENERATION EU», requerirán informe preceptivo y
vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento.
6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera
que sea su importe, debiendo acompañarse, para su realización por la intervención
delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en
los puntos anteriores.
7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del
personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de
las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la
práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y
exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del
texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la
responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.
8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este
artículo, las modalidades de contratación específicas del personal investigador
establecidas en el Título II, Capítulo I, Sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Con periodicidad trimestral, deberá informarse a la Dirección General de Función
Pública de los contratos de actividades científico-técnicas exentos de autorización previa
en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de
junio.
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 36. Autorizaciones de gastos.
1. Durante el ejercicio 2023 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal,
subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000
euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos

cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34