I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18620

Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de
la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el
artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el
supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o
creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será
adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la
inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión
legalmente establecido.
2. En aquellas propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo en
las que la financiación de las creaciones o modificaciones se realice con créditos
procedentes de la supresión o modificación de plazas adscritas al mismo o diferente
programa presupuestario, el requisito de dotación presupuestaria en cómputo anual para
las citadas creaciones y modificaciones en el año en que se produzca, se entenderá
cumplido siempre que la valoración de la propuesta de modificación de la relación de
puestos de trabajo en cómputo anual no genere déficit y se efectúe la correspondiente
dotación de las creaciones y modificaciones por el importe valorado teniendo en cuenta
la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo. En
el caso de que el coste valorado de la propuesta resulte deficitario, dicho importe total
tendrá que ser dotado en cómputo anual, si bien la dotación de los programas
deficitarios, en el año en que se produzca, se entenderá cumplida siempre que se
efectué la dotación necesaria para atender el abono de las retribuciones
correspondientes desde la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación
de puestos de trabajo hasta final del ejercicio.
Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el
ejercicio 2023, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
duración determinada de personal laboral para la ejecución de programas de carácter
temporal cuya financiación provenga mayoritariamente de fondos de la Unión Europea,
así como las relativas a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de dichos proyectos, en las
que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de programas o proyectos que
tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que los programas o proyectos cuenten con dotación presupuestaria suficiente y
adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente
proyecto individualizado de gasto.
c) Que los programas o proyectos no puedan ser realizados con personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.
2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de
Función Pública, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de
la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para llevar a cabo los citados
programas o proyectos.
En el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará:
a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el
apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la
consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el
órgano de la Administración Regional que pretenda realizar la citada contratación y
suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular
del organismo autónomo, en su caso.

cve: BOE-A-2023-3346
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Núm. 34