I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18619
ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en
su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar
exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las
entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
1. Durante el ejercicio 2023, no se procederá al nombramiento de personal
funcionario interino de conformidad con el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma,
sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos
excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de
efectivos.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el
artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo,
requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones
durante el período de prestación de servicios.
La duración de los nombramientos de personal interino para la ejecución de
programas de carácter temporal tendrá como límite el período de desarrollo del
programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
3. Los nombramientos y contrataciones financiados con fondos provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación «NEXT GENERATION EU», requerirán informe
preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento.
4. La consejería competente en materia de función pública establecerá los criterios
y procedimientos aplicables para la autorización del nombramiento de personal
funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal.
5. Lo dispuesto en el apartado 4 anterior no será de aplicación para el
nombramiento y la contratación del siguiente personal:
De los nombramientos y contrataciones del personal a que se refiere este apartado,
así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de
Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 34.
Relaciones de puestos de trabajo.
1. La consejería competente en materia de función pública podrá exceptuar el
cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a
que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región
de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos
de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
a) El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con
independencia de su régimen jurídico.
b) El personal que preste servicios en del Servicio Murciano de Salud.
c) El personal que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano
de Acción Social.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18619
ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en
su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar
exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las
entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
1. Durante el ejercicio 2023, no se procederá al nombramiento de personal
funcionario interino de conformidad con el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma,
sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos
excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de
efectivos.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el
artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo,
requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones
durante el período de prestación de servicios.
La duración de los nombramientos de personal interino para la ejecución de
programas de carácter temporal tendrá como límite el período de desarrollo del
programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
3. Los nombramientos y contrataciones financiados con fondos provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación «NEXT GENERATION EU», requerirán informe
preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento.
4. La consejería competente en materia de función pública establecerá los criterios
y procedimientos aplicables para la autorización del nombramiento de personal
funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal.
5. Lo dispuesto en el apartado 4 anterior no será de aplicación para el
nombramiento y la contratación del siguiente personal:
De los nombramientos y contrataciones del personal a que se refiere este apartado,
así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de
Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 34.
Relaciones de puestos de trabajo.
1. La consejería competente en materia de función pública podrá exceptuar el
cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a
que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región
de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos
de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del
cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es
a) El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con
independencia de su régimen jurídico.
b) El personal que preste servicios en del Servicio Murciano de Salud.
c) El personal que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano
de Acción Social.