I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3346)
Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 18618

Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones
básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos
retributivos en el artículo 27.1, a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del
complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27.1 se satisfaga en
catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de
destino prevista en el artículo 27.1.c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de
junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha
cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de
los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27.1.c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos,
carrera/promoción profesional, pagas adicionales de complemento específico y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán,
en sus cuantías, el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado,
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de lo
previsto en el artículo 23 de esta ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el
incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a la vigente
a 31 de diciembre de 2022, se determinará conforme a los criterios señalados en los
artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio
Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Artículo 30.

Retribuciones del personal eventual.

En el ejercicio 2023, las retribuciones del personal eventual no experimentarán
incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Las retribuciones del personal eventual no superarán en ningún caso las
correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la
antigüedad que pudieran tener reconocida.
Artículo 31.

Normas especiales.

Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público
regional a la normativa estatal básica.
En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre
retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna
adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los
artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la
revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran

cve: BOE-A-2023-3346
Verificable en https://www.boe.es

1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2022 no
correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la
Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia para el año 2022, y no sean de aplicación las establecidas en el
artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que
en el año 2022, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa
básica.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación
presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación
de servicio con la Administración Regional.